1. ¿Cuál es su posición frente a que existen Estados de la OEA que no se someten al SIDH, tomando en cuenta el control de convencionalidad y la soberanía?
Considero que la negativa de algunos Estados de la OEA a someterse al Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) refleja una preocupante falta de compromiso con la protección efectiva de los derechos humanos y con los principios fundamentales del derecho internacional. La Organización de los Estados Americanos, a través de la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos, ha creado mecanismos destinados a garantizar los derechos fundamentales, por lo que su efectividad depende del respeto y cumplimiento por parte de los Estados miembros. Desde mi perspectiva, invocar la soberanía para justificar la desvinculación del SIDH es un argumento falaz, pues la soberanía no se ve vulnerada por el cumplimiento de obligaciones internacionales asumidas libremente; al contrario, la ratificación de los tratados internacionales es una manifestación legítima y consciente de la voluntad soberana. Por tanto, una vez que un Estado ratifica la Convención Americana sobre Derechos Humanos, queda jurídicamente obligado a adecuar su ordenamiento jurídico interno mediante el control de convencionalidad, armonizándolo con los estándares interamericanos. En ese sentido, negarse a someterse al SIDH o incumplir sus decisiones implica desconocer el principio de buena fe o pacta sunt servanda, debilitando la confianza internacional. Por tanto, no se puede alegar soberanía como pretexto para eludir responsabilidades internacionales, ya que es precisamente la voluntad soberana la que da origen a esos compromisos. Siendo así que la verdadera soberanía se ejerce con responsabilidad, no con evasión de obligaciones libremente asumidas.
2. ¿Qué opinión les merece el caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, del 21 de julio de 1989, bajo este contexto?
El caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, representa un precedente fundamental en la evolución del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Este fallo evidenció que someterse al Sistema Interamericano no supone una pérdida de soberanía, sino que constituye una forma legítima de ejercerla responsablemente, al comprometer al Estado a proteger y garantizar los derechos fundamentales de quienes se encuentran bajo su jurisdicción.
Uno de los aspectos más trascendentes de esta decisión fue el reconocimiento de la desaparición forzada como una violación compleja que vulnera diversos derechos esenciales, como la libertad personal, la integridad física y la vida, todos consagrados en la Convención Americana. La Corte también sentó un principio clave, indicando que el Estado no solo responde por los actos de sus funcionarios, sino también por su inacción frente a hechos graves cometidos por particulares, al no prevenirlos, investigarlos ni sancionarlos debidamente. Asimismo, la sentencia estableció criterios esenciales en materia de reparación integral, incluyendo compensaciones económicas, garantías de no repetición y la exigencia de armonizar la legislación interna con los tratados internacionales mediante el control de convencionalidad. Estas directrices no solo fortalecieron la protección regional de los derechos humanos, sino que siguen siendo pilares para la actuación estatal en este ámbito.