Opinión sobre el Funcionamiento del SIDH, y su impacto en la soberanía de sus estados miembros.

Opinión sobre el Funcionamiento del SIDH, y su impacto en la soberanía de sus estados miembros.

de ESCALANTE ANJA KARLA MARIA -
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El sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) es el mecanismo regional encargado de promover y proteger los derechos humanos en América. Dicho sistema reconoce y define estos derechos y establece obligaciones tendientes a su promoción y protección, y crea órganos destinados a velar por su observancia, los cuales son: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

El hecho de que existan Estados miembros de la OEA que no reconocen la competencia contenciosa de la (Corte IDH) o que no cumplen activamente con sus obligaciones bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), es algo relevante y a su vez se genera una controversia jurídica, dado que lo que se pretende a través de este órgano jurisdiccional es fortalecer la protección de los derechos humanos en el sistema interamericano y garantizar la justicia en casos de violaciones, generando a su vez un vacío jurídico y ético en la protección regional de los derechos fundamentales. Este fenómeno plantea una tensión entre el principio de soberanía estatal y la obligación internacional de respetar y garantizar los derechos humanos, cuyo equilibrio se evidenció con claridad en la emblemática sentencia del caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras. Este reconocimiento permitiría que los ciudadanos de Estados Unidos puedan presentar casos de violaciones de derechos humanos ante la Corte IDH, y que la Corte pueda emitir sentencias vinculantes para este país, fortaleciendo la transparencia y responsabilidad en la protección de derechos. Además, esta actitud compromete seriamente la eficacia del control de convencionalidad, herramienta esencial en el derecho internacional de los derechos humanos.

Por otra parte, si bien el control de convencionalidad exige que los jueces nacionales, y en general todas las autoridades del Estado, interpreten y apliquen las normas internas de forma compatible con la CADH y con la jurisprudencia de la Corte IDH, esta obligación solo cobra plena vigencia si el Estado ha aceptado la competencia de la Corte y se ha comprometido con el sistema interamericano. 

El caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras es paradigmático porque representa la primera condena de la Corte IDH a un Estado por desaparición forzada, y estableció estándares vinculantes para todo el continente. La Corte concluyó que el Estado hondureño no solo fue responsable por acción directa o tolerancia de sus agentes, sino también por omisión al no investigar, sancionar ni reparar adecuadamente las violaciones (arts. 1.1, 4, 5 y 7 de la CADH). Este caso demuestra que el SIDH no busca sustituir la justicia nacional, sino actuar de forma subsidiaria cuando los Estados fallan en proteger los derechos humanos. 

La Corte IDH, al resolver este caso, estableció un criterio fundamental: los Estados Parte están obligados no solo a respetar, sino también a garantizar los derechos reconocidos en la Convención (art. 1.1), lo que implica reorganizar su aparato estatal para prevenir, investigar, sancionar y reparar violaciones. De ahí surge el principio de control de convencionalidad, que exige a los órganos estatales, incluidos los jueces nacionales, interpretar y aplicar las leyes internas conforme a la Convención y a la jurisprudencia de la Corte.

Este principio limita la noción clásica de soberanía, reemplazándola por una soberanía responsable, que no puede invocarse para justificar impunidad o violaciones de derechos fundamentales. La Corte dejó claro que un Estado no puede eludir su responsabilidad alegando normas internas o falta de competencia de sus órganos judiciales. Por tanto, el control de convencionalidad constituye una obligación erga omnes, derivada del consenso internacional sobre la protección de la dignidad humana. La sentencia reafirma que los Estados tienen no solo la obligación de abstenerse de violar derechos, sino también de garantizarlos mediante la prevención, investigación, sanción y reparación. Por su parte, la comunidad de Estados de la OEA reaccionó con atención a la sentencia, aunque con actitudes variadas. Algunos Estados fortalecieron su adhesión al sistema; otros, en cambio, optaron por no reconocer la competencia de la Corte o han buscado limitar su alcance argumentando defensa de la soberanía. Esta dualidad revela que, si bien existe un consenso normativo, persiste una resistencia política y jurídica en ciertos gobiernos que ven el control supranacional como una amenaza, cuando en realidad es una garantía para sus propios ciudadanos.

En este proceso, Honduras fue hallado responsable por la desaparición forzada de Ángel Manfredo Velásquez Rodríguez, ejecutada por agentes estatales o bajo su aquiescencia, y por la inacción del Estado frente a los recursos legales interpuestos por la familia.  Si Honduras no hubiera estado sometido a la jurisdicción de la Corte, la víctima y sus familiares hubieran quedado sin justicia ni reparación, perpetuando la impunidad. El caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras demuestra que la Corte IDH cumple una función complementaria y subsidiaria, no de injerencia, sino de protección cuando los sistemas internos fallan. El control de convencionalidad es hoy una expresión concreta del compromiso soberano de los Estados con la dignidad humana, y no una renuncia a su autodeterminación.

Por tanto, la no sujeción de algunos Estados al SIDH representa un déficit en la protección de los derechos humanos, y pone en riesgo la credibilidad del sistema interamericano. La experiencia de Honduras, que pudo ser en su momento un ejemplo de impunidad, terminó siendo un precedente de justicia gracias a su sometimiento a la Corte. Así, en el presente caso evidencia la necesidad de un sistema supranacional de justicia en derechos humanos, que opere como garantía frente a los abusos del poder estatal.