1. ¿Cuál es su posición frente a que existen estados de la OEA que no se someten al SIDH, tomando en cuenta el control de convencionalidad y la soberanía?
Para contestar esta interrogante es necesario recordar que la adhesión a los diferentes instrumentos y convenios internacionales es voluntaria, es decir no existe o no puede existir coacción alguna por parte de los organismos internacionales para con los estados. En este sentido, considero que la falta de adhesión de algunos estados al SIDH, es una estrategia, ya que el SIDH, aunque carece de coacción respecto de los estados, de cierta forma si ejerce presión sobre los estados que ejecuten actos vulneratorios de derechos, y estas llamadas de atención provoca una imagen nacional autoritarista e irrespetuosa de los derechos en el ámbito internacional. Pero en definitiva, el control de convencionalidad es inaplicable, por cuanto prima el concepto de soberanía, es decir, si inclusive con la suscripción o ratificación de los tratados ya es difícil para la SIDH el cumplimiento de los tratados, por el principio de soberanía esta labor se vuelve aún más ardua.
2. ¿Qué opinión bajo este contexto les merece el caso Velásquex Rodríguez vs. Honduras, el 21 de julio de 1989?
Considero que el caso Velásquez Rodriguez vs Honduras, marca un hito jurisprudencial de la CIDH, respecto de los casos de desaparición forzada, ya que en esta sentencia se desarrollaron y establecieron los precedentes y principios mínimos de actuación que deben emprender los estados en casos de desaparición forzada; Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar a las víctimas en los casos de desaparición forzada. En el presente caso, la CIDH determinó la responsabilidad del Estado Hondureño respecto de la desaparición forzada de Velasquez Rodriguez; pues habría vulnerado el derecho a la vida, a la integridad personal y al debido proceso legal. En definitiva, si bien es cierto que para la emisión de la presente sentencia se presentaron varios obstáculos, y que la misma no fue perfecta, sentó las bases para el perfeccionamiento de las actuaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humano y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.