Opinión Personal

Opinión Personal

de ENRIQUEZ CHAMORRO EDWIN FABIAN -
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1.- ¿Cuál es su posición frente a que existen estados de la OEA que no se someten al SIDH, tomando en cuenta el control de convencionalidad y la soberanía?

Mi posición frente a los estados de la OEA que no se someten al SIDH se basa en un enfoque garantista de los Derechos humanos, los Estados deberían someterse al SIDH para fortalecer la protección regional y evitar impunidad; La comunidad interamericana ha promovido que la protección de DDHH es una obligación erga omnes (de interés colectivo), lo que limita el argumento de la soberanía absoluta, cuando un Estado no se somete al SIDH, queda fuera del control de convencionalidad. Lo más importante es un diálogo y cooperación, no imposición, crear más incentivos políticos y técnicos para que más Estados ratifiquen los instrumentos del SIDH, evitando que la soberanía sea usada para eludir responsabilidades.

2.- ¿Qué opinión bajo este contexto les merece el caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, el 21 de julio de 1989?

El caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras es un hito fundamental en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y tiene profundas implicaciones en el debate sobre control de convencionalidad, obligaciones estatales y soberanía, especialmente en el contexto de Estados que no se someten plenamente al SIDH. Se reafirmo entonces que los derechos humanos son una obligación erga omnes, es decir, que trascienden el consentimiento estatal individual y forman parte de un compromiso regional, sentando las bases al exigir que los Estados ajusten su derecho interno a la Convención Americana.

Demuestra que el SIDH puede ser efectivo para combatir impunidad, incluso contra la resistencia de Estados poderosos, confirmando que la soberanía no es absoluta cuando hay violaciones sistemáticas a los derechos humanos, principio que hoy choca con discursos nacionalistas que rechazan tribunales internacionales.