¿Cuál es su posición frente a que existen estados de la OEA que no se someten al SIDH, tomando en cuenta el control de convencionalidad y la soberanía?
Debemos considerar como primer punto, que tradicionalmente la soberanía es un poder total que le corresponde a cada territorio, a esto nos referimos que nadie del exterior le diga que es lo que debe hacer o a que regirse. Sin embargo, en la actualidad lo anterior mencionado no se ejecuta, esto en razón de que los Estados forman parte de convenios o tratados internacionales donde deben comprometerse o asumir compromisos que respeten los derechos humanos.
Es importante considerar que los convenios y tratados tambien ayudan a aplicar normas internaciones que no quitan la soberanía, sino que la transforma en un ente más responsable, esto cumpliendo y respetando la dignidad humana. Pues es importe tomar en cuenta que el derecho internacional no es una amenaza, sino que ayuda a fortaleces a Estado y convertirlo en uno justo.
¿Qué opinión bajo este contexto les merece el caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, el 21 de julio de 1989?
En este caso al Estado hondureño se le condeno por desapariciones forzadas y ademas porque construyo jurisprudencia que colocó los derechos humanos como una dimensión fundamental del ordenamiento jurídico hemisférico. Desde esta visión, Velásquez Rodríguez, da a demostrar un momento fundacional de una nueva soberanía interamericana, donde los Estados ya no son inmunes frente a sus propias violaciones, sino interpelados a través del control de convencionalidad para actuar como garantes y no propietarios de los derechos humanos.