1. ¿Cuál es su posición frente a que existen Estados de la OEA que no se someten al SIDH, tomando en cuenta el control de convencionalidad y la soberanía?
La negativa de algunos Estados de la OEA a reconocer la jurisdicción contenciosa de la Corte IDH refleja una visión limitada de la soberanía, entendida aún como poder absoluto. Esta postura debilita la eficacia del SIDH y obstaculiza la aplicación del control de convencionalidad, que exige armonizar las normas internas con los estándares interamericanos. Aunque la adhesión es voluntaria, una vez asumido el compromiso, los Estados deben actuar conforme a los principios del derecho internacional. En este contexto, la soberanía no puede ser utilizada para justificar impunidad ni desconocer derechos fundamentales.
2. ¿Qué opinión bajo este contexto le merece el caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, del 21 de julio de 1989?
El caso Velásquez Rodríguez marcó un antes y un después en la jurisprudencia interamericana. La Corte IDH estableció que la responsabilidad del Estado no solo se genera por acción directa, sino también por omisión ante violaciones graves como la desaparición forzada. Este precedente consolidó principios esenciales como el deber de prevenir, investigar y sancionar, y evidenció la necesidad de contar con una Corte vinculante. Su impacto sigue siendo clave para comprender el rol de la justicia internacional en contextos de impunidad estructural.