Opinión Personal

Opinión Personal

de CHANCUSIG SANCHEZ ALEXIS EDUARDO -
Número de respuestas: 0

¿Cuál es su posición frente a que existen Estados de la OEA que no se someten al SIDH, tomando en cuenta el control de convencionalidad y la soberanía?

Desde mi perspectiva, la negativa de ciertos Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) a someterse plenamente al Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), representa una seria contradicción con los compromisos internacionales que voluntariamente han asumido, y compromete la eficacia del sistema regional de protección de derechos fundamentales. Ahora bien,  el control de convencionalidad, como principio jurisprudencial desarrollado por la Corte IDH, exige que los jueces nacionales interpreten y apliquen las normas internas de conformidad con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y la jurisprudencia interamericana. Esto implica que el Estado, al ratificar la Convención, no solo contrae obligaciones internacionales, sino que se compromete a garantizar, en su ordenamiento interno, la vigencia real y efectiva de los derechos humanos. La decisión de no someterse al SIDH limita la posibilidad de que los ciudadanos accedan a una instancia internacional de justicia cuando los mecanismos internos han fallado. Esta actitud no solo afecta la tutela judicial efectiva, sino que socava el principio de progresividad y el compromiso con el desarrollo de un orden regional fundado en los derechos humanos. Si bien es cierto que la soberanía permite a los Estados decidir libremente sobre su adhesión a tratados internacionales, está ya no puede ser entendida en términos absolutos. En la actualidad, la soberanía debe ser concebida como una soberanía responsable, orientada al cumplimiento de los principios fundamentales del derecho internacional, entre ellos, el respeto a los derechos humanos. Por lo que, la participación activa en el SIDH no implica una renuncia a la soberanía, sino una manifestación de su ejercicio en armonía con los valores democráticos que sostienen a la comunidad internacional.

2. ¿Qué opinión les merece el caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, del 21 de julio de 1989, bajo este contexto?

Desde mi perspectiva, el caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras constituye un hito trascendental en la evolución del derecho internacional de los derechos humanos, al tratarse de la primera sentencia de fondo dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y al sentar precedentes jurídicos vinculantes en torno a la responsabilidad internacional del Estado. Esta responsabilidad no se limita a las acciones directas de sus agentes, sino que se extiende a sus omisiones, cuando el Estado no actúa con la debida diligencia para prevenir, investigar o sancionar violaciones graves a los derechos humanos. A mi juicio, este caso evidencia con claridad la trascendencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos como una instancia subsidiaria pero indispensable, especialmente en contextos donde los sistemas judiciales nacionales se muestran ineficaces, indiferentes o cómplices frente a vulneraciones sistemáticas de derechos fundamentales. En este caso, la Corte concluyó que el Estado hondureño era internacionalmente responsable no solo por permitir la desaparición forzada de Manfredo Velásquez, sino también por su omisión al no investigar ni sancionar a los responsables, lo que consolida el criterio de que la inacción estatal también constituye una forma de violación a los derechos humanos.