Mi Opinión

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de ROSERO AMAGUAYA NAHOMI BRITHNEY -
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El hecho de que existan Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que no se someten plenamente al Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), especialmente a la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), exige un análisis del principio de soberanía estatal, el control de convencionalidad, y el papel del SIDH como garante regional de derechos humanos, el caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras (1988) resulta crucial en esta discusión por su valor fundacional en el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos en América.

El principio de soberanía sigue siendo un pilar del derecho internacional, los Estados son libres de decidir si se someten o no a tribunales internacionales, como la Corte IDH, pero una vez ratifican la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y aceptan la competencia contenciosa de la Corte, la soberanía se ve limitada de forma voluntaria y vinculante, este sometimiento tiene como objetivo garantizar la protección supranacional de los derechos humanos, algo que la propia OEA promueve como parte de su carta fundacional.


El control de convencionalidad, desarrollado a partir y de forma implícita en Velásquez Rodríguez, exige que los jueces nacionales interpreten las normas internas conforme a la CADH y la jurisprudencia de la Corte IDH, pero esta doctrina solo es plenamente aplicable en Estados que han reconocido la competencia contenciosa de la Corte.

En aquellos Estados que no se someten al SIDH, el control de convencionalidad pierde fuerza operativa, lo que limita su capacidad transformadora, a pesar de que podrían considerarse obligados por la Carta de la OEA y principios consuetudinarios, en la práctica la ausencia de un órgano vinculante (la Corte) deja a los ciudadanos sin tutela judicial efectiva internacional, violando indirectamente la CADH.

El caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras marcó un hito en el derecho internacional por varias razones:

Estableció la responsabilidad internacional del Estado por omisión, al reconocer que Honduras violó los derechos humanos no solo por actos directos, sino por no prevenir, investigar ni sancionar las desapariciones forzadas.

Introdujo una interpretación pro persona de los derechos humanos, sentando las bases para que la jurisprudencia.

El no reconocimiento del sistema por parte de algunos Estados priva a las víctimas de acceso a la justicia internacional, lo que es jurídicamente reprochable y éticamente cuestionable.

Que existan Estados de la OEA que no se someten al SIDH socava los principios de justicia, igualdad y acceso universal a los derechos humanos, si bien la soberanía permite a los Estados decidir libremente su grado de adhesión a los tratados internacionales, en el marco interamericano esa libertad debe estar en equilibrio con los compromisos democráticos y de derechos humanos asumidos al formar parte de la OEA.