Opinión Personal.

Re: Opinión Personal.

de AUQUILLA MAYGUALEMA LUIS JAVIER -
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Estimado compañero, respondiendo a tu criterio, es claro mencionar que si bien es cierto que la adhesión a tratados y convenios internacionales es voluntaria, una vez que un Estado ratifica el compromiso de someterse a la SIDH, este asume obligaciones jurídicas claras, entre ellas el control de convencionalidad. Este mecanismo no contradice la soberanía, sino que refleja una soberanía responsable y comprometida con los derechos humanos. Considerar que es inaplicable por razones de soberanía implica desconocer el carácter vinculante del derecho internacional.
Respecto al caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, coincido en su trascendencia; resultó en un precedente en la jurisprudencia y un claro ejemplo de cómo la Corte puede señalar la responsabilidad del Estado no solo por acción directa, sino también por permitir violaciones estructurales, como la desaparición forzada. Este caso no solo definió obligaciones estatales clave (prevenir, investigar, sancionar y reparar), sino que legitimó al SIDH como una vía real para exigir justicia en contextos de impunidad. Su valor radica, precisamente, en que evidenció que la soberanía no puede ser usada como excusa para evadir responsabilidades internacionales.