Decreto de decepción 599
El día sábado 12 de abril de 2025 mediante Decreto Ejecutivo, el presidente Ecuador y candidato a presidente por el partido Acción Democrática Nacional (ADN), dispuso el estado de excepción en las siguientes provincias: Guayas, Los Ríos, Orellana, Santa Elena, El Oro, Sucumbíos. Pero extensivamente incluye a la capital del país, Quito en la provincia de Pichincha y el cantón Camilo Ponce en la Provincia de Azuay.
No obstante, en los centros de privación de libertad a cargo del Sistema Nacional de Rehabilitación Social (SNAI) se ejecutará esta disposición.
El motivo del estado de excepción es por la existencia de una grave conmoción interna y durará 60 días. Por otra parte, sus efectos son:
- Suspensión del derecho a la involabilidad de domicilio.
- Suspensión de la involabilidad de correspondencia.
- Toque de queda, de 10:00 pm a 05:00 am, todos los días (no incluye a Quito).
- Movilización de la Polícia y las Fuerzas Armadas.
Esto sucede mucho tiempo después del Dictamen de la Corte Constitucional (CC) 1-24-EE/24 respecto al "estado de exepción" que insta al desistimiento de recurrir a esre recurso reiteradamente y sin justificación suficiente ya que amenaza con desnaturalizarla.
Respecto a este resurso, la CC indica que es "la respuesta a graves amenazas de origen natural o antrópico que afectan a la seguridad pública y del Estado […]”, además "se activa con el objetivo de proteger los derechos de los ciudadanos. Esta facultad es extraordinaria y su declaratoria corresponde exclusivamente al presidente frente a contingencias insólitas que desbordan la normalidad y superan aquellas alternativas y mecanismos jurídicos de intervención ordinarios. Como consecuencia de lo anterior, el presidente está obligado a proporcionar una justificación para activar este tipo de medidas. "
Este análisis no hace en virtud de que es el organismo encargado de "evaluar la conformidad del estado de excepción con la CRE, la LOGJCC y los parámetros desarrollados por esta Corte[…]"
Respecto a la grave conmoción interna, la argumentación eminente a practicarse es la fáctica ya que a partir de los hechos relatados en los considerandos de la declaratoria de estado de excepción y los datos presentados por el presidente, así como informes, se puede evidenciar o no que se invoca esta causal con el fin de mantener el control en Centro de Privación de Libertad (CPL), "abordar y mitigar los hechos particulares de violencia en el territorio nacional, evitar que la población sea víctima de actos terroristas y, en general, garantizar su protección en la totalidad del territorio ecuatoriano."
La CC deja en claro que existen mecanismos con los que cuenta el Estado para afrontar situaciones de complejidad. Por ello, se ha referido al sistema, aparataje y las herramientas con las que cuenta la Función Ejecutiva para “llevar a cabo sus deberes constitucionales y legales para brindar seguridad a los ciudadanos de manera ordinaria” y no extraordinaria, carácter del estado de excepción. En este sentido, y en palabras de la CC, la declaratoria de de este recurso "debe revestir tal gravedad que no se puedan afrontar sus efectos a través del uso de toda la infraestructura institucional ordinaria a disposición del presidente."
Por lo que la "actividad y planificación en seguridad interna está sometida a los principios de: (i) integralidad; (ii) complementariedad; (iii) prioridad y oportunidad; (iv) proporcionalidad; (v) prevalencia; y, (vi) responsabilidad.60 Dichos estándares obligan a que el Estado ejecute acciones proporcionales de protección, defensa y sanción" priorizando la prevención prospectiva y oportunidad.
Es así que el recurso al que se hace mención es producto de una imposibilidad por de la Función Ejecutiva por abordar el problema de manera efectiva mediante los medios ordinarios más no es un instrumento de limitación del Estado de Derechos.
Además, es la CC quien ordena la creación de una comisión interinstitucional de coordinación, planificación e implementación de medidas y herramientas para transitar al régimen constitucional ordinario y no permanecer dependientes de esta declaratoria suspensiva de derechos.
El problema es que se ha vuelto a hacer, el error se cometió tras un error previo que fue corregido por el máximo órgano de interpretación constitucional. De sta forma, con toda certeza puedo afirmar que "no hay más animal que aquél que se tropieza con la misma piedra dos veces".
Tal vez en algún futurno no muy lejano las funciones sean independientes tal como lo prescribe la Constitución de la República del Ecuador.
Fuentes:
1. Primicias. Redacción Primicias. Domingo, 13 de abril de 2025. https://www.primicias.ec/politica/presidente-noboa-decreto-estado-excepcion-provincias-quito-carceles-93873/
2. Corte Constitucional. Dictamen 1-24-EE/24. Quito, D. M., 29 de febrero de 2024