TITULO: Municipio investiga caso de crueldad animal en el intercambiador de Carcelén
FUENTES:
- El Comercio (2025). La perrita quemada viva en Quito empeora, perdió las fuerzas y las ganas de comer. Obtenido de: https://www.elcomercio.com/narices-frias/perrita-quemada-viva-quito-sin-fuerzas/
- El Diario (2025).La UBA investiga el caso de Maní, la perrita quemada en Carcelén. Ciudadanía exige justicia ante un nuevo episodio de crueldad animal en Quito. Obtenido de: https://www.eldiario.ec/lamarea/quito-autoridades-recaban-pruebas-tras-grave-caso-de-maltrato-animal-en-carcelen-20250603/
- Quitoinforma (2025). Municipio investiga caso de crueldad animal en el intercambiador de Carcelén. Obtenido de: https://www.quitoinforma.gob.ec/2025/06/02/municipio-investiga-caso-de-crueldad-animal-en-el-intercambiador-de-carcelen/
Los tres reportes periodísticos dan cuenta de un acto de crueldad extrema contra un ser sintiente, específicamente una canina que fue incendiada viva por personas no identificadas el 1 de junio de 2025, en el intercambiador de Carcelén; el hecho reviste una connotación penal, puesto que configura un delito contra la fauna urbana, tipificado en el artículo 249 COIP que sanciona el maltrato animal con penas privativas de libertad.
Quito Informa ofrece un tono institucional, centrado en la actuación del Municipio y la UBA, sin profundizar en el sufrimiento animal; por otro lado tenemos a El Diario introduce una perspectiva más social y colectiva, remarcando el aumento de estos hechos y su repercusión en la comunidad, teniendo encuentra que El Comercio aporta una descripción más médico-forense del estado de la perrita (llamada también Esperanza), lo que permite un mayor entendimiento del daño real, tanto físico como neurológico, lo que puede influir en una eventual valoración del daño jurídico penal.
Desde el punto de vista del derecho penal ecuatoriano, el acto podría adecuarse al tipo penal del artículo 249 COIP: “La persona que cause la muerte innecesaria o lesione gravemente a un animal vertebrado será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”; este hecho evidencia dolo directo: hubo voluntad deliberada de provocar daño mediante un medio idóneo (fuego), con total desprecio por la vida del animal, lo que puede ser agravado por la saña y reiteración de casos similares en la ciudad, constituyendo un patrón estructural de violencia contra seres sintientes.
En Ecuador, los animales gozan de protección constitucional indirecta, bajo el principio del buen vivir (Sumak Kawsay) y la naturaleza como sujeto de derechos (art. 71 y ss. de la Constitución de 2008). Aunque no son sujetos de derecho en sentido estricto, su tratamiento como seres sintientes ha sido reafirmado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional (ver Sentencia No. 253-20-JP/21 sobre el caso de Estrellita), este caso, al igual que el de Estrellita, pone en evidencia la necesidad de fortalecer el marco de protección animal, tanto en la dimensión jurídica como ética, lo cual las tres notas mencionan en distinta medida.
Las tres noticias reflejan de manera complementaria un hecho reprochable desde el punto de vista legal, ético y social, si bien se están siguiendo protocolos investigativos, el sistema de protección animal en Quito y Ecuador sigue siendo frágil y reactivo; se requiere una reforma jurídica integral que fortalezca la protección de los animales como seres sintientes y garantice su bienestar dentro de un enfoque preventivo, educativo y punitivo cuando sea necesario.
NOTA: En el trabajo escrito constan las 15 líneas de reflexión, a pesar que aquella información transcrita en el presente foro puede demostrarse con menor cantidad de líneas desarrolladas; teniendo en cuenta que consta con todo lo requerido por la docente.