El sadomasoquismo, desde una perspectiva médico-legal, es una práctica sexual consensuada que combina elementos del sadismo (obtener placer al infligir dolor) y el masoquismo (obtener placer al recibir dolor), en la que las partes involucradas acuerdan previamente los límites físicos y psicológicos de la interacción. Esta práctica, cuando se realiza entre adultos con plena capacidad jurídica y consentimiento informado, se considera una manifestación válida de la sexualidad humana dentro de parámetros legales y éticos. El consentimiento es el elemento esencial que distingue esta conducta de una agresión, ya que implica la aceptación libre, voluntaria, explícita y reversible de todos los actos a realizar, lo que puede incluir el uso de “palabras de seguridad” y medidas para evitar lesiones graves o consecuencias duraderas.
Por el contrario, el abuso sexual con violación constituye una grave vulneración de los derechos fundamentales de la persona y se configura, médico-legalmente, por la ausencia total de consentimiento en actos de acceso carnal, mediando fuerza, intimidación, coacción o aprovechamiento de la incapacidad de la víctima para resistir. En estos casos, se quebranta la autonomía sexual y se genera un daño físico y psicológico considerable, constituyéndose en un delito tipificado por los códigos penales. A diferencia del sadomasoquismo consensuado, en la violación el poder se impone de manera violenta, sin negociación ni acuerdo, y no existen mecanismos que protejan la integridad de la víctima, lo que convierte la conducta en un acto de violencia sexual punible desde toda perspectiva jurídica, médica y ética.