Cual es su posición frente a que existen estados de la OEA que no se someten al SIDH, tomando en cuenta el control de convencionalidad y la soberanía. Que opinión bajo este contexto les merece el caso Velásquex Rodríguez vs. Honduras, el 21 de julio de 1989.
La negativa de algunos Estados miembros de la OEA a someterse plenamente al Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), en particular a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, refleja una tensión entre la soberanía estatal y el compromiso internacional de proteger los derechos fundamentales. Desde la perspectiva del control de convencionalidad, que exige a los Estados adaptar su normativa interna a los estándares internacionales en derechos humanos, esta actitud representa una forma de eludir dichas obligaciones, debilitando la protección supranacional. En este marco, el caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, resuelto el 21 de julio de 1989, fue determinante para consolidar la responsabilidad internacional del Estado por desapariciones forzadas, incluso sin pruebas directas, y establecer el deber estatal de prevenir, investigar y sancionar las violaciones a los derechos humanos. Lejos de significar una pérdida de soberanía, el reconocimiento de la Corte Interamericana representa una expresión de soberanía responsable y cooperativa, donde los Estados deciden libremente asumir obligaciones en favor de una protección más efectiva. Por ello, la no adhesión o el retiro del sistema por parte de algunos países constituye un retroceso que debilita tanto la garantía de los derechos como el principio del control de convencionalidad.