Opina sobre el funcionamiento del SIDH, y su impacto en la soberanía de sus estados miembros.

Re: Opina sobre el funcionamiento del SIDH, y su impacto en la soberanía de sus estados miembros.

de AUQUILLA MAYGUALEMA LUIS JAVIER -
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La existencia de Estados miembros de Organización de los Estados Americanos (OEA), que no aceptan al Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), de acuerdo a mi criterio plantea importantes tensiones, principalmente en lo que se refiere a la protección internacional de derechos humanos, en tanto a lo que se refiere al control de convencionalidad implica que los jueces y autoridades nacionales estén obligados a interpretar y aplicar las normas internas de otros instrumentos internacionales de derechos humanos, de modo que los Estados aceptan compromisos jurídicos específicos, incluyendo la obligación de garantizar el goce efectivo de los derechos consagrados en dicho instrumento, lo que implica aceptar limitaciones legítimas a su soberanía. Si bien este concepto implica el derecho de los Estados a gobernarse sin influencias externas, este principio no puede entenderse en términos absolutos dentro del marco del derecho internacional contemporáneo, especialmente en lo que se refiere a los derechos humanos.

En relación al caso Velásquez Rodríguez contra Honduras, del 21 de julio de 1989, que fue resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, constituye un precedente jurídico en la evolución del derecho internacional de los derechos humanos y una reinterpretación del concepto convencional de soberanía nacional. Este caso no solo marcó un precedente histórico al ser el primero en el que la Corte condenó a un Estado por desaparición forzada, sino que estableció estándares jurídicos innovadores en relación con la responsabilidad del Estado. La Corte determinó que un Estado puede ser culpable no solo por las acciones directas de sus representantes, sino también por su ausencia en prevenir, investigar y sancionar violaciones graves a los derechos humanos. Desde la perspectiva de la soberanía, el caso demostró que el respeto a los derechos humanos no puede quedar en el arbitrio exclusivo del poder estatal; adicionalmente, este caso dio origen al control de convencionalidad, que sostiene que los jueces nacionales tienen el deber de interpretar y poner en práctica las normas internas conforme a la Convención Americana y la jurisprudencia de la Corte IDH.