Algo maravilloso y mágico está ocurriendo en nuestro país...
Este sábado 17 de mayo de 2025 el presidente del Ecuador, Daniel Noboa Azin envió el primer proyecto económico urgente ante la nueva Asamblea Nacional. Esta facultad atribuida por la Constitución se describe en el artículo 140, que dice: "La Presidenta o Presidente de la República podrá enviar a la Asamblea Nacional proyectos de ley calificados de urgencia en materia económica (...)." Consecuentemente el presidente de la Asamblea Naciona, Niels Olsen notificó su recibimiento y se refirió a la debida diligencia con la que se trabajará para dar cumplimiento a la disposición ya citada que manda a la Asamblea a "(...) aprobarlos, modificarlos o negarlos dentro de un plazo máximo de treinta días a partir de su recepción."
Esta propuesta normativa establece una serie de medidas encamiadas a la desarticulación de las economías criminales vinculadas al conflicto armado interno; así como, a la protección de la población.
Las economías criminales referidas por el proyecto son:
- narcotráfico;
- lavado de activos;
- minería ilegal;
- contrabando;
- tráfico de personas;
- extorsión;
- tráfico de armas; y,
- delitos hidrocarburíferos
Asimismo, el proyecto identifica como grupos armados organizados, que gestionan economías criminales, a los siguientes:
- Grupos armados organizados;
- Grupos paramilitares;
- Grupos guerrilleros;
- Autodefensas; y,
- Otros grupos que cumplan con los elementos o requisitos establecidos en el Reglamento General de la presente ley.
Lo siguiente es importante aclarar: "La naturaleza u objetivos que persiguen los grupos armados organizados no determinan su participación en el conflicto armado interno, sino el cometimiento de actos hostiles."
Esto quiere decir que, los GDO's no son por si mismos lesivos, sino que lo serán en la medida en que participen actos hostiles.
Por otra parte se presumen como objetivos militares los siguientes:- Muebles e inmuebles en los que se realicen actividades ilícitas de los grupos armados organizados o vinculados a su economía criminal;
- Muebles e inmuebles que faciliten el tráfico ilícito de cualquier tipo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización o vinculados a las economías criminales;
- Muebles o inmuebles donde se almacenen armas, municiones o sus competentes, obtenidas de manera ilegal;
- Vehículos polarizados y sin placas que circulen por las vías del país, y que no pertenezcan a autoridades o instituciones gubernamentales;
- Los demás que determinen las Fuerzas Armadas.
Bajo este proyecto de ley, por primera vez en materia de seguirdad se reconoce que dentro de un conflicto armado interno existe un "motor financiero que impulsa la capacidad operativa de los grupos organizados."
Bloque de Seguridad
Este proyecto de ley también institucionaliza y define al Bloque de Seguridad, que funcionará como una instancia de coordinación operativa encargada de planificar, ejecutar y supervisar las acciones militares y de seguridad en un conflicto armado interno. Estará liderado por el Presidente de la República o su delegado.
Entre otras medidas, la propuesta recoge:
- Autorización del uso de la fuerza de las fuerzas gubernamentales, como régimen propio distinto a la ley del uso progresivo de la fuerza, para precautelar el respaldo al accionar inmediato y oportuno de las fuerzas del orden. Este régimen legal permitirá dejar de utilizar la figura de estado de excepción.
- Se califica a los delincuentes como combatientes, distinguiéndoles de la población civil; y permitiendo que las fuerzas de combate estatales actúen de inmediato para neutralizar a estos grupos armados organizados.
- El Presidente en el conflicto armado interno podrá emitir Decretos Ejecutivos específicos en el ámbito económico y de seguridad, la declaración de zonas de seguridad que sean identificadas por el Bloque de Seguridad
- El Presidente podrá anunciar la anticipación de indulto a miembros de las fuerzas de combate estatal procesadas penalmente por hechos relacionados con el conflicto, aún cuando se encuentre en etapa de investigación, instrucción o juicio.
- Establece medidas de protección de la economía formal a través de: medidas de incentivo a la formalización, sostenibilidad fiscal en zonas críticas, recuperación de ingresos tributarios afectados por economías criminales.; y el régimen de transición de conflicto a estado de paz con apoyo complementario de fuerzas armadas.
- También incluye incrementar la rebaja del impuesto a la renta por el valor que el contribuyente done a favor de la Policía Nacional y/o Fuerzas Armadas.
- Como parte de la reconstrucción del tejido social por los efectos de las economías criminales en conflicto armado interno, el Presidente podrá, de forma anual brindar un incentivo económico a los pequeños y medianos productores del sector agro productivo, jóvenes; y/o, los actores de la economía popular y solidaria, artesanos, emprendedores, negocios populares.
- Establece un régimen penal específico aplicable y juzgamiento diferenciado, a través de reformas al Código Orgánico Integral Penal, relativas a: Procedimiento de juzgamiento expedito, con jueces y fiscales especializados; Tipificación como delito la pertenencia a un grupo armado organizado; Detenciones y allanamientos autorizadas por el Bloque de Seguridad, sujetas a revisión judicial posterior; Determinación de prisión preventiva como regla general en delitos contra los bienes y personas protegidos por el derecho internacional humanitario durante el conflicto armado interno; Excepción para que no se dicten prisión preventiva ni arresto domiciliario a policías o militares que combaten en el conflicto armado interno.
Las medidas propuestas en el proyecto de Ley supuestamente apuntan a consolidar un marco normativo que fortalezca la lucha del Estado y las Fuerzas del Orden contra los grupos criminales, para recuperar la paz y la seguridad de los ecuatorianos. Señala además que el Gobierno remarca su accionar para combatir con todos los recursos a quienes pretenden robar la paz de la ciudadanía y se compromete en mantener la fuerza y firmeza en las decisiones a favor de la seguridad, sin contemplación alguna para los criminales.
Este proyecto de ley y que nisiquiera se puede considerar un remedo de ley porque parece que va enserio, no es una respuesta jurídica al crimen organizado sino la legalización de un régimen autoritario por vía legislativa. Como dice Sonia Gabriela Vera García: "Establece una arquitectura de excepción sin declaratoria formal de estado de excepción, violando el principio de legalidad y el sistema de pesos y contrapesos que define toda democracia constitucional.".
Esto habilita al presidente la adopción de medidas militares, económicas y represivas sin control judicial ni legislativo.
Este uso selectivo, regresivo y peligrosamente manipulador del derecho internacional humanitario legaliza delitos como la “neutralización” física y económica de personas y estructuras sin orden judicial ni debido proceso, que convierten al aparato estatal en un instrumento de persecución política.
Vale también revisar que si bien el título de este proyecto de ley es "urgente en materia económica", viola el principio de reserva legal por que implica además de medidas financieras, tributarias:
- medidas de seguridad;
- medidas de reactivación económica;
- Reformas al Código Orgánico Integral Penal
- Reformas a la Constitución
Aprobar esta ley sería abandonar el modelo constitucional garantista.
Fuente:
- El Comercio. 17 de mayo de 2025. Giovanna Alvear. https://www.elcomercio.com/actualidad/politica/daniel-noboa-envia-proyecto-ley-desarticular-economia-criminal-asamblea.html
- Primicias. 17 de mayo de 2025. Redacción Primicias. https://www.primicias.ec/politica/daniel-noboa-asamblea-ley-economia-criminal-conflicto-armado-interno-96471/
- https://www.comunicacion.gob.ec/nuevo-proyecto-de-ley-economica-urgente-para-desarticular-la-economia-criminal-ecuador-no-se-detiene-en-la-lucha-contra-la-inseguridad/