Noticia Semanal: 6 - Cristian David Soto Cajamarca

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de SOTO CAJAMARCA CRISTIAN DAVID -
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El constitucionalista inconstitucional

La reciente declaración del exjuez de la Corte Constitucional del Ecuador, Enrique Herrería Bonnet, sobre la posibilidad de omitir pasos en el procedimiento para cambiar la Constitución ha generado un amplio debate jurídico y político. Herrería Bonnet, en una entrevista publicada el 10 de mayo de 2025 en El Universo, sugirió que el presidente Daniel Noboa podría convocar directamente un referéndum para aprobar una nueva Constitución, invocando el Artículo 1, que establece que la soberanía reside en el pueblo. Argumentó que la actual Constitución tiene “hojarasca" y restricciones, especialmente para la inversión extranjera, lo que justificaría saltarse los procedimientos establecidos.

Herrería Bonnet, quien fue juez de la Corte Constitucional hasta hace poco, expresó que el gobierno podría elaborar un proyecto de nueva Constitución con juristas y sectores de la sociedad civil, y luego someterlo directamente a referéndum, evitando la intervención de la Corte. Esta postura parece alinearse con la intención del gobierno de Noboa de crear una nueva Constitución, enfrentando impedimentos legales, según reportes recientes. Sin embargo, su propuesta ha sido vista como un intento de posicionar en los medios que la Constitución actual es inservible, dificultando su propia modificación.

Bajo un análisis jurídico se revela que la propuesta de Herrería Bonnet contradice el Artículo 444 de la Constitución que establece que la instalación de una Asamblea Constituyente solo puede convocarse mediante referéndum, solicitado por el presidente, dos tercios de la Asamblea Nacional o el 12% de los votantes registrados. Este referéndum debe incluir cómo se elegirán los representantes y las reglas del proceso electoral. Además, la nueva Constitución requiere aprobación mediante otro referéndum, con una mayoría de la mitad más uno de los votos válidos.

El Dictamen 10-24-RC/25 de la Corte Constitucional, se detallan tres momentos clave en el proceso: 

  1. Consulta popular para decidir si se convoca la Asamblea y aprobar la forma de elección de representantes. 
  2. Elección de los asambleístas constituyentes según las reglas aprobadas. 
  3. Referéndum para aprobar el texto propuesto por la asamblea.

Además, el dictamen especifica que la Corte tiene un rol en tres etapas:

A)  Calificación de vía (Artículos 441 al 444). 

B)    Control de constitucionalidad de la convocatoria al referéndum, garantizando libertad y claridad para el elector. 

C)    Control posterior y formal de la modificación aprobada.

Herrería Bonnet sugiere omitir estos pasos, especialmente el control de la Corte, lo que es incompatible con los requisitos constitucionales. Por ejemplo, el dictamen advierte que propuestas que intenten convocar una asamblea con "plenos poderes" son inconstitucionales, ya que violan el principio republicano de separación de poderes.

 

El dictamen también establece requisitos formales para la solicitud, como: 

  • Un escrito de justificación con razones claras y coherentes para necesitar una nueva Constitución, explicando por qué otras formas de cambio (enmienda, reforma parcial) no son suficientes. 
  • Considerandos y una pregunta clara para la consulta popular, respetando la libertad y lealtad al elector. 
  • Un estatuto con la forma de elección de representantes, reglas electorales, calendario, duración de la asamblea y quórum para aprobar el texto. 
  • Verificación de que la propuesta no contradiga valores democráticos, como evitar asambleas con plenos poderes.

Si se omiten estos pasos, la Corte podría considerar la convocatoria incompatible con el principio republicano y la democracia constitucional, según el dictamen.

 

Sobre la seguridad jurídica

El principio de "lege perpetua", vinculado a la seguridad jurídica y originado en la Revolución Francesa, enfatiza la estabilidad y predictibilidad del orden legal. Cambiar la Constitución y aún peor, sin seguir los procedimientos establecidos violarían este principio, generando incertidumbre y riesgo de abuso de poder. Adicionalmente, el dictamen 10-24-RC/25 destaca que el cambio constitucional afecta aspectos sustanciales como derechos, estructura del Estado y normas de reforma, lo que requiere un proceso riguroso para proteger la vigencia del ordenamiento jurídico. Omitir pasos, como propone el exjuez, podría debilitar la confianza en el sistema legal y alterar el diseño del Estado, contraviniendo el principio de legalidad.

 

Aquí lo irónico:

Herrería Bonnet calificó a la Corte Constitucional como una "dictadura de jueces", un comentario particularmente controvertido dado que él mismo fue investido como juez por la Constitución que ahora critica. La Corte fue creada por esta misma Constitución, y su rol es interpretar y garantizar el cumplimiento de la misma. Su crítica parece contradecir su propia legitimidad, ya que su posición como juez dependía de la Constitución que considera "errada" o "anacrónica". Esto es evidencia de la incoherencia de su postura, además, sería hipócrita y dañina la institución.

 

En pocas palabras, la propuesta de Herrería Bonnet es inconstitucional, ya que ignora los procedimientos detallados en la Constitución y por si no fuera poco, dictámenes vinculantes de la Corte Constitucional, esenciales para garantizar la democracia y la seguridad jurídica.

 Fuente: El Universo. 10 de mayo de 2025. https://www.pressreader.com/ecuador/el-universo/20250510/281530821913168