Noticia Semanal: 1 - Cristian David Soto Cajamarca

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de SOTO CAJAMARCA CRISTIAN DAVID -
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Mediante boletín Constitucional el 3 de abril de 2025, desde la ciudad de Quito se comunicó a toda la ciudadanía la resolución de la demanda de inconstitucionalidad 23-25-IN de la resolución PLE-CNE-2-13-3-2025 adoptada por el Consejo Nacional Electoral (CNE).
Esta resolución en síntesis prohíbe el uso de dispositivos móviles, eléctricos y/o electrónicos a los electores durante el acto del sufragio en las Juntas Receptoras del Voto (JRV); y, a desde el comienzo de la etapa de escrutinio a los miembros de las JRV, excepto a uno de sus integrantes para que pueda realizar las operaciones matemáticas que sean necesarias.

Esta decisión se ha adoptado en el uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias. Según la Constitución de la República del Ecuador, la Función Electoral está integrada por el CNE que es su órgano de administración electoral y el Tribunal Contencioso Electoral (TCE), que es el órgano órgano jurisdiccional electoral. En concordancia, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador (LOEOP) en su artículo 6 dispone lo siguiente:

"Art. 6.- La Función Electoral tiene como finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre, democrática y espontánea de la ciudadanía y sean el reflejo oportuno de la voluntad del electorado expresada en las urnas por votación directa y secreta (énfasis añadido)."
Entre este y otros argumentos, la Corte Constitucional declaró constitucional la primera frase del artículo 1 de la resolución impugnada, es decir, “prohibir el uso de dispositivos móviles, eléctricos y/o electrónicos a los electores durante el acto del sufragio en las Juntas Receptoras del Voto”. Con lo cuál reafirma una vez más en una de dos posibilidades:
1. Incompetencia
2. Parcialidad
El control de constitucionalidad concentrado se desmorona sobre si mismo el instante en que el máximo órgano de interpretación la Constitución se condiciona a la política. 
Sin embargo, este análisis crítico no sería posible sin antes debatir sobre la reserva de que que con deficiencia ratifica la Corte Constitucional: "aunque la posibilidad de regular derechos es una facultad atribuida al legislador, como representante del soberano, esta no es exhaustiva."
Con lo que quiere decir que el principio de reserva de ley no implica que "una ley deba desarrollar detalladamente todos los aspectos relacionados al ejercicio de un derecho" sino simplemente definir de la forma clara y precisa los elementos esenciales que regulan un derecho constitucional determinado para que posteriormente sea la administración pública quien a través de la potestad reglamentaria desarrolle las normas para que sean eficaces y operativos. 
La Asamblea Nacional es la institución mediante la cuál la voz del pueblo se expresa, y que por disposición del artículo 133 de la Constitución se determina de forma taxativa los asuntos deben ser regulados por medio de leyes orgánicas de entre las cuales se encuentra la regulación del ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. Esto se debe a que su tratamiento presupone mayor deliberación y legitimación democrática, las cuales solo son posibles en órgano legislativo. 
Coherentemente la jueza Constitucional Alejandra Cárdenas Reyes indica que la mayoría de los jueces "se enfoca en si la nueva conducta es una restricción del derecho al sufragio y la libertad. Al identificar que no es una limitación concluye que no se vulneró la reserva de ley". Pero el asunto constitucional no se esclareció por completo ya que la Constitución manda a tratarse por ley infracciones y sus sanciones correspondientes.
Esta transgresión del principio de la reserva de ley afecta directa e indirectamente el sistema de pesos y contrapesos fundados desde hace largo rato y heredados de Europa.
La Corte Constitucional sienta un precedente regresivo sobre los derechos de participación y sobre independencia de las Funciones.

A continuación una adivinanza:
Primer acto: La Función Ejecutiva incide en la Función Electoral
Segundo acto: El CNE resuelve una inconstitucionalidad e ilegalidad.
Tercer acto: La Corte Constitucional resuelve declarar la constitucionalidad de la resolución del CNE
¿Cómo se llama la obra?

R: Las neo-dictaduras en el nuevo Ecuador


Fuente: El Comercio. Corte Constitucional resolvió sobre prohibición de uso de celulares en segunda vuelta. https://www.elcomercio.com/elecciones/corte-constitucional-resolvio-sobre-prohibicion-uso-celulares-segunda-vuelta.html