Noticia Ambiental SEMANA 14

Noticia Ambiental SEMANA 14

de ESCALANTE ANJA KARLA MARIA -
Número de respuestas: 0

Título: Hallan dos ballenas jorobadas varadas en Playas Villamil; Ambiente activa protocolos

Autor: Redacción Teleamazonas.com.

Fecha de publicación:  06 de julio de 2025

Fuente: 

Redacción Primicias. (06 de julio de 2025). Dos ballenas jorobadas quedaron varadas en el sector de Engabao, Playas. Obtenido de Primicias: https://www.primicias.ec/sucesos/ballenas-jorobadas-varadas-engabao-playas-ecuador-100047/

Redacción Teleamazonas.com. (06 de julio de 2025). Hallan dos ballenas jorobadas varadas en Playas Villamil; Ambiente activa protocolos. Obtenido de Teleamazonas: https://www.teleamazonas.com/actualidad/noticias/ecuador/ballenas-jorobadas-varadas-playas-villamil-ambiente-protocolos-98324/

 REFLEXIÓN: 

El abandono de ballenas jorobadas en las costas ecuatorianas plantea desafíos importantes en el cumplimiento y aplicación efectiva de la normativa ambiental vigente, si bien la Constitución de la República del Ecuador de 2008, en su artículo 71, reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos, estableciendo que “la naturaleza o Pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales.” Bajo este marco constitucional, el Estado tiene la obligación de tomar medidas de protección y remediación ante daños a especies marinas, como las ballenas jorobadas, las cuales representan no solo un valor ecológico sino también cultural y económico, dada su vinculación con el ecoturismo. Asimismo, la Ley Orgánica del Ambiente y su Reglamento General contemplan mecanismos para la atención de emergencias ambientales, y facultan al Ministerio del Ambiente (MAATE) a intervenir en eventos que pongan en riesgo la biodiversidad.

En este caso, la activación de protocolos demuestra una respuesta institucional alineada con el principio de precaución y acción inmediata. La presencia de ballenas en proceso de migración también impone deberes especiales al Estado conforme al artículo 397 numeral 1 de la Constitución, que manda a garantizar un desarrollo sostenible y prevenir la afectación a ecosistemas frágiles; a esto se suma el compromiso del país con tratados internacionales como la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS), que impone obligaciones específicas de conservación activa. Esta situación revela la necesidad de fortalecer la capacidad de respuesta temprana ante emergencias que afecten la fauna marina, y de consolidar una cultura ciudadana de respeto hacia la vida silvestre; la reacción institucional fue adecuada, pero reactiva, cuando el contexto exige un enfoque más preventivo, basado en la educación ambiental, la gestión territorial participativa y la vigilancia comunitaria.