Noticia- Semana 12

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de ÑAUÑAY FLORES EVELYN ANABEL -
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Tema: Cambios en la Ley de las Personas con Discapacidad

Fecha: 2025/06/19

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La Asamblea Nacional realizo cambios en algunas partes de la "Ley de las Personas con Discapacidad", adicionalmente aprobó la norma laboral para las personas con enfermedades catastróficas. Este 18 de junio del año presente la asamblea resolvió la objeción presentada por el actual mandatario Daniel Novoa con 146 votos esta pudo derogar cuatro de las objeciones de Daniel Novoa y las otras las estructuró para aplicarlas en la ley para las personas con discapacidad.

La corte constitucional declaró improcedente la objeción presidencial sobre cuatro artículos presentados por el nuevo mandatario los otros cuatro fueron aceptados con sus correcciones de propuestas por el mismo según la ley legislativa el texto completo incluir a sus modificaciones y disposiciones no son objetadas y será remitida a la nueva ejecución para su sanción.

Se mantendrá el artículo 56 que establece una deducción adicional de 150% en el cálculo del impuesto de la renta para las personas naturales que contraten a personas con discapacidad El ejecutivo argumentó que solo por iniciativa del presidente se pueden modificar o crear tributos pero la corte consideró improcedente esta objeción. Se mantiene también el artículo 66 el cual menciona que las personas las personas con discapacidad mantengan líneas de crédito con tasas preferenciales en entidades públicas financieras y privadas. También se reduce el 50% del tiempo de aportaciones requeridas para acceder al crédito hipotecario de los mismos falta El sustento financiero y sobre las competencias del miduvi pero la corte no aceptó esta observación

 El artículo 99 también se mantuvo sin cambios ya que su propuesta tenía efectos tributarios reservados para el presidente y la corte no desestimo esta objeción. En el artículo 106, el texto ratificado garantiza a las personas con discapacidad afiliadas al IESS que acrediten 300 aportaciones, sin límite de edad, el derecho a una pensión equivalente al 68,5 % del promedio de sus cinco mejores años de remuneración básica.

 En el artículo 92, la norma recomendaba exonerar del pago de tributos a la importación de vehículos ortopédicos, no ortopédicos o adaptados. El Ejecutivo reiteró que solo la Presidencia puede sugerir reformas en materia tributaria. La Asamblea aceptó la modificación constitucional. El artículo 104 señalaba que las personas con discapacidad accederían a la afiliación voluntaria general a la seguridad social con una rebaja del 50% del valor de la aportación. El Ejecutivo observó que cualquier reducción debía contar con informes actuariales, debido a su impacto en los fondos previsionales. El Pleno aceptó la enmienda.

El artículo 105 disponía que quienes adquieran una discapacidad muy grave tendrán derecho a una pensión sin necesidad de cumplir un mínimo de aportaciones previas. El Ejecutivo objetó que toda prestación del sistema de seguridad social debe estar respaldada por estudios técnicos y financieros. La Asamblea modificó el texto conforme al dictamen de la Corte.

La ley establece una protección especial frente a prácticas discriminatorias, con mecanismos de estabilidad, adaptación y prioridad en la contratación tanto en el sector público como privado. Su aplicación será obligatoria y no podrá argumentarse la inexistencia de norma para evadir su cumplimiento.