La negativa de algunos Estados de la OEA a someterse al Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) representa una seria amenaza para la protección efectiva de los derechos humanos en la región, pues revela una concepción formalista y absolutista de la soberanía, que resulta incompatible con los compromisos internacionales asumidos voluntariamente, por otra parte, no respetar el control de convencionalidad recae en una violación de derechos, ya que no se respeta los tratados internaciones creados en sentido de protección.
En este contexto, el caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras (1989) es un hito fundamental, ya que estableció la responsabilidad internacional del Estado por desapariciones forzadas y sentó las bases del principio del control de convencionalidad, al señalar que los Estados deben adecuar su derecho interno y su práctica institucional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Esta sentencia evidenció que, cuando los mecanismos nacionales fallan, la existencia de una instancia internacional como la Corte IDH es vital para garantizar justicia, verdad y reparación a las víctimas, por ello, negar o eludir la jurisdicción del SIDH no fortalece la soberanía, sino que debilita el Estado de derecho y perpetúa la impunidad, en abierta contradicción con los derechos que los Estados dicen defender.