Los artículos mencionados integran un conjunto fundamental de derechos humanos, libertades civiles y principios jurídicos que garantizan el funcionamiento de un Estado democrático. El Artículo 5 defiende la libertad de trabajo, asegurando que nadie puede ser obligado a desempeñar una actividad que no desee, salvo por resolución judicial, lo cual es clave para evitar la esclavitud moderna. Complementariamente, el Artículo 6 consagra la libertad de expresión, esencial en toda sociedad pluralista, aunque en la práctica muchas veces se ve vulnerado por la censura o la violencia hacia periodistas. El Artículo 9 establece el derecho a asociarse libremente, indispensable para el ejercicio de una ciudadanía activa. El Artículo 10, que regula la posesión de armas, genera un debate constante entre seguridad pública y derechos individuales, especialmente en un país golpeado por la violencia. Por su parte, los Artículos 11 y 12 garantizan la libertad de tránsito y la no discriminación por origen, lo cual promueve la equidad y movilidad. Los Artículos 15 al 18 aseguran el respeto al debido proceso, el principio de legalidad y el derecho a la libertad personal, fundamentales para un sistema de justicia justo. El numero 16 nos dice que impide actos de autoridad sin mandamiento legal, es clave para evitar arbitrariedades. En cuanto a los Artículos 21 al 26, se aborda la función del Estado en la justicia, el desarrollo y la planificación nacional. El Artículo 25 subraya el deber del Estado de conducir el desarrollo con equidad, y el Artículo 26 establece mecanismos para una planeación democrática, que en la práctica enfrenta obstáculos como la corrupción y la falta de participación ciudadana real.