La actuación del Ministerio de Salud de Ecuador ante los brotes de tos ferina, fiebre amarilla y leptospirosis encuentra fundamento en el principio constitucional de protección del derecho a la salud, consagrado en el artículo 32 de la Constitución y el Estado tiene la obligación de garantizar políticas públicas y medidas urgentes ante amenazas epidemiológicas que comprometan la salud pública, lo cual justifica legalmente el despliegue de brigadas médicas, jornadas de vacunación y restricciones sanitarias.
La exigencia del certificado de vacunación para viajeros provenientes de países con focos activos de fiebre amarilla también se sustenta en los tratados internacionales de salud pública como el Reglamento Sanitario Internacional de la OMS, el cual permite medidas preventivas proporcionales y no discriminatorias ante riesgos transfronterizos.
La intervención de comunidades afectadas por leptospirosis y la movilización de Fuerzas Armadas y Policía Nacional está amparada en la legislación de emergencia sanitaria y en el principio de corresponsabilidad interinstitucional, no obstante, dichas medidas deben respetar los derechos humanos y evitando usos excesivos de fuerza o restricciones indebidas de libertades.
La activación de ministerios como Educación e Inclusión Social responde al enfoque de salud pública en donde la prevención involucra determinantes sociales y ambientales, en conjunto con el Estado está cumpliendo su rol de garante de la salud colectivo, pero debe garantizar también la transparencia, participación ciudadana y control social en el manejo de esta alerta epidemiológica.
Las acciones del Ministerio de Salud frente a los brotes de tos ferina, fiebre amarilla y leptospirosis están fundamentadas en la Constitución, la Ley Orgánica de Salud y los tratados internacionales suscritos por el país y estas medidas reflejan el deber del Estado de proteger la salud pública mediante políticas preventivas, controles sanitarios y una respuesta interinstitucional coordinada, su aplicación debe garantizar el respeto a los derechos humanos, la transparencia en la gestión pública y la participación activa de las comunidades afectadas, asegurando así un equilibrio entre la eficacia sanitaria y el cumplimiento del orden jurídico nacional e internacional.