La Corte Interamericana de Derechos Humanos sienta precedente con el fallo a favor de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario Tagaeri y Taromenane de Ecuador.
Autor: Juan Daniel Oliva Martínez y Elías Ángeles Hernández.
Fecha: 10 de abril de 2025.
Con cinco votos a favor y dos en contra, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) determinó la responsabilidad del Estado Ecuatoriano por la violación de múltiples derechos fundamentales a los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario Tagaeri y Taromenane, resultando ser un precedente jurídico crucial para toda la región latinoamericana, donde numerosos pueblos indígenas enfrentan amenazas similares por la expansión de actividades zonas extractivas en sus territorios ancestrales.
Uno de los aspectos relevantes de la sentencia es el tipo de reparación ordenada, en donde la CIDH decidió no imponer una indemnización compensatoria económica, sino que se limitó a ordenar el pago de costas y gastos procesales, lo cual refleja una comprensión profunda de la naturaleza de los derechos vulnerados, debido a que para los pueblos en aislamiento, el daño no puede ser cuantificado en términos meramente económicos, pues su supervivencia física y cultural depende de la protección integral de su hábitat y su forma de vida autónoma, razón por la cual la Corte enfatizó que las reparaciones deben ser de carácter integral y enfocadas en garantizar la no repetición de las violaciones; el Estado ecuatoriano tiene ahora un plazo perentorio de un año para implementar las medidas ordenadas, no obstante, su cumplimiento enfrenta importantes desafíos, particularmente por las contradicciones inherentes al marco jurídico ecuatoriano.
La Constitución de la República del Ecuador, reconocida como una de las más avanzadas en materia de derechos indígenas en el contexto latinoamericano, establece en su Art. 57 que los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son "posesión ancestral irreductible e intangible" donde se prohíbe toda actividad extractiva. Esta protección absoluta entra en tensión con el Art. 407 de la misma normativa, que permite “excepcionalmente” la explotación de recursos naturales en áreas protegidas mediante una declaratoria de "interés nacional" aprobada por la Asamblea Nacional a solicitud del Presidente de la República del país. La ambivalencia normativa crea un escenario de permanente conflicto entre la protección de derechos indígenas y los intereses económicos vinculados al extractivismo, que ha sido una constante en la política ecuatoriana de las últimas décadas.
Dando como resultado la necesidad de que la efectiva implementación de la sentencia requerirá no solo de voluntad política, sino también de reformas legales que resuelvan las actuales contradicciones constitucionales, resultando ser fundamental fortalecer las instituciones encargadas de la protección territorial indígena y establecer mecanismos de rendición de cuentas que prevengan nuevas violaciones.