TITULO: El pedido del Ministerio de Ambiente de Ecuador a los católicos por el Domingo de Ramos
FUENTES:- Carpio, M. Ecuavisa. (2025). Uso y comercialización de palma de cera están prohibidas por ley. Obtenido de:
- El Comercio (2025). Ecuador lanza campaña para evitar uso de palma de cera en el Domingo de Ramos. Obtenido de: https://www.elcomercio.com/actualidad/ecuador/ecuador-lanza-campana-evitar-uso-palma-cera-domingo-de-ramos.html
- El Mercurio (2025). Lanzan Campaña para Evitar Uso de Palma de Cera en el Domingo de Ramos en Ecuador. Obtenido de: https://elmercuriomanta.ec/index.php/2025/04/06/lanzan-campana-para-evitar-uso-de-palma-de-cera-en-el-domingo-de-ramos-en-ecuador/
- Loaiza, Y. (2025). El pedido del Ministerio de Ambiente de Ecuador a los católicos por el Domingo de Ramos. Obtenido de: https://www.infobae.com/america/medio-ambiente/2025/04/07/el-pedido-del-ministerio-de-ambiente-de-ecuador-a-los-catolicos-por-el-domingo-de-ramos/
FECHA: 04 de abril de 2025
REFLEXION:
Los cuatro artículos de prensa analizados publicados por El Comercio, Ecuavisa, Infobae y El Mercurio reflejan una preocupación común la protección de la palma de cera (Ceroxylon spp.), una especie vegetal catalogada como en estado vulnerable conforme al Libro Rojo de plantas endémicas del Ecuador, cuya extracción, comercialización y uso están prohibidos por la normativa ambiental vigente.
Ecuavisa es el medio que enfatiza con mayor claridad la tipificación legal del hecho, al citar el artículo 247 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), el cual establece que la extracción no autorizada de especies protegidas constituye un delito ambiental sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años, de esta manera, se hace efectivo el principio de legalidad penal, garantizando que solo se sancionan conductas previamente descritas por la ley y bajo los límites de la misma, por otra parte Infobae amplía el marco normativo al mencionar también el Código Orgánico del Ambiente, que contempla sanciones administrativas como multas por afectaciones a la biodiversidad, configurando así un doble régimen de responsabilidad penal y administrativa.
Tanto El Comercio como El Mercurio coinciden en resaltar el carácter preventivo y educativo de la campaña, al poner énfasis en talleres comunitarios y capacitación a comerciantes, las acciones se ajustan al principio de precaución, previsto en el Derecho Ambiental, que impone a las autoridades el deber de actuar incluso ante riesgos potenciales para los ecosistemas, en ausencia de certeza científica absoluta.
El despliegue de 210
agentes policiales anunciado por Víctor Hugo Carrera demuestra una respuesta
estatal de tipo preventivo represiva, cuyo enfoque busca disuadir conductas
ilícitas antes de su comisión.
Aunque
los medios cubren adecuadamente la iniciativa, su tratamiento periodístico
podría enriquecerse incorporando un análisis más crítico sobre la
judicialización del delito ambiental, la participación de comunidades indígenas
en el diseño de las políticas, y el seguimiento a los impactos sociales de
estas restricciones.
El equilibrio entre tradición y conservación, como lo han presentado las autoridades, debe ser monitoreado bajo los principios de progresividad, participación ciudadana y reparación integral del daño ambiental, si se busca una justicia ecológica efectiva.
NOTA: En el trabajo escrito constan las 15 líneas de reflexión, a pesar que aquella información transcrita en el presente foro puede demostrarse con menor cantidad de líneas desarrolladas; teniendo en cuenta que consta con todo lo requerido por la docente.