Se refiere a la transferencia del
ejercicio de una competencia mediante una manifestación de voluntad
del órgano superior (delegante) al órgano inferior (delegado). Dicha
transferencia debe hacerse a través de un acto administrativo, y el órgano
delegante debe poseer tanto la titularidad de la competencia como la facultad
expresa para delegarla. (Acceso a la Justicia,
2023, párr. 1).