“No habrá apagones”, ratificó la ministra de Energía, Inés Manzano semana 14

“No habrá apagones”, ratificó la ministra de Energía, Inés Manzano semana 14

de CARDONA MERINO MARIO ALEXANDER -
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La actual coyuntura energética en Ecuador, marcada por la afirmación gubernamental de que no habrá racionamientos pese a la desactivación preventiva de varias centrales hidroeléctricas, plantea relevantes interrogantes desde una perspectiva jurídica, en particular en torno a los principios de legalidad, transparencia administrativa, derecho a la información, y deber de garantía de derechos fundamentales por parte del Estado.

En primer lugar, el derecho a un servicio público esencial y continuo como lo es la electricidad se encuentra protegido por la Constitución ecuatoriana art. 314 y 326, que obliga al Estado a garantizar su provisión eficiente, segura y universal. En este sentido, las afirmaciones de la ministra de Energía deben ser evaluadas no solo como actos políticos, sino como compromisos institucionales jurídicamente vinculantes respecto del cumplimiento de obligaciones públicas.

No obstante, la discrepancia entre lo afirmado por la ministra y los pronunciamientos del Consejo Consultivo de Ingenierías y Economía  revela posibles inconsistencias técnicas que, de confirmarse, podrían configurar una vulneración al principio de veracidad en la comunicación estatal art. 18.1 CRE, y afectar el derecho ciudadano a recibir información completa, veraz y oportuna sobre riesgos que puedan impactar sus derechos.

Por otra parte, la salida temporal de operación de ocho centrales y la activación obligatoria de generadores privados, sin que exista una declaratoria formal de emergencia energética, podría estar bordeando una actuación administrativa sin el debido respaldo legal, lo cual infringe el principio de legalidad art. 226 CRE y podría ser objeto de control jurisdiccional, en especial si se afectaron intereses económicos de privados sin una compensación adecuada o marco normativo previo.

Adicionalmente, el anuncio de compra de energía para agosto, sin un procedimiento claro y público, podría vulnerar principios de contratación pública (art. 288 CRE), al tratarse de adquisiciones estratégicas que deben garantizar transparencia, competencia y eficiencia.

Finalmente, ante la advertencia técnica sobre un posible déficit energético de hasta 1.000 MW en el próximo estiaje, la falta de un plan nacional de eficiencia energética actualizado y legalmente estructurado podría comprometer la responsabilidad del Estado en prevenir escenarios de racionamiento, lo cual afectaría derechos fundamentales como la salud, la educación y el desarrollo económico, todos interdependientes del acceso continuo a la energía.

En conclusión, el manejo de esta crisis potencial requiere una actuación estatal jurídicamente sólida, con transparencia, planificación normativa y técnica, y participación ciudadana efectiva. Caso contrario, se estarían configurando omisiones susceptibles de responsabilidad política y administrativa.