Novedad jurisprudencial: comiso de bienes de la sociedad conyugal usados para cometer delitos.
Mediante la Sentencia 1371-21-EP/25, la Corte Constitucional del Ecuador resolvió que sí es legal el comiso de bienes pertenecientes a la sociedad conyugal si fueron utilizados para ejecutar un delito, incluso si el bien no fue adquirido durante el matrimonio.
Comiso de vehículo usado en delito penal Mediante la sentencia 1371-21-EP/25, la Corte Constitucional resolvió una acción extraordinaria de protección presentada por una mujer cuyo vehículo fue comisado en el marco de un proceso penal por tráfico de drogas, en el que su esposo fue condenado. Aunque la accionante fue sobreseída definitivamente y el automóvil fue adquirido antes del matrimonio, la Sala Provincial ordenó el comiso del bien, lo que motivó la interposición del recurso constitucional.
Bienes de la sociedad conyugal pueden ser objeto de comiso La Corte analizó los derechos constitucionales a la propiedad y a la seguridad jurídica, y concluyó que el vehículo, aunque adquirido previamente, integraba el haber relativo de la sociedad conyugal. En consecuencia, podía ser objeto de comiso si fue utilizado por uno de los cónyuges para delinquir. La decisión se fundamentó en normas del Código Civil que permiten que la sociedad conyugal responda por deudas o sanciones originadas en actos de uno de sus miembros. La Corte también señaló que existen vías de compensación económica para resarcir a la parte afectada por este tipo de decisiones.
Voto salvado sobre la motivación de la decisión judicial La jueza constitucional Teresa Nuques Marínez emitió un voto salvado, indicando que, a su juicio, el análisis debió centrarse en la garantía de motivación de la resolución judicial impugnada, a fin de determinar si la Sala Provincial cumplió con los estándares exigidos por la Constitución.
Opinión Personal.
La sentencia 1371-21-EP/25 de la Corte Constitucional del Ecuador establece un criterio jurisprudencial relevante al permitir el comiso de bienes de la sociedad conyugal utilizados en la comisión de delitos, incluso cuando estos fueron adquiridos antes del matrimonio. Desde la perspectiva de un estudiante de derecho, esta decisión refleja un equilibrio complejo entre el interés público de combatir el crimen organizado y la protección de derechos patrimoniales individuales. Si bien el fundamento legal resulta técnicamente sólido al ampararse en las normas del Código Civil sobre responsabilidad de la sociedad conyugal, genera profundas reflexiones sobre justicia material.
El caso concreto evidencia una situación paradójica donde un bien propiedad exclusiva de la cónyuge -adquirido previamente al matrimonio- termina siendo afectado por actos del marido en los que ella no participó. Esto plantea serios cuestionamientos sobre la proporcionalidad de la medida y su impacto en derechos fundamentales de terceros ajenos a la conducta delictiva. El voto salvado de la jueza Nuques Martínez aporta una visión crítica valiosa al enfatizar la necesidad de una motivación judicial robusta que garantice el debido proceso.
Como futuros juristas, este precedente nos obliga a reflexionar sobre la necesidad de mecanismos compensatorios más efectivos para proteger a los cónyuges inocentes, así como sobre los límites de la responsabilidad patrimonial en el ámbito familiar. Si bien el fallo fortalece herramientas contra el crimen organizado, también revela posibles vacíos en la protección de víctimas colaterales, demostrando que el derecho penal no opera en compartimentos estancos sino que impacta relaciones civiles y familiares. Este caso será sin duda un referente clave en el debate entre eficacia penal y garantías individuales.