Acción de incumplimiento, la acción directa y la acción especial en el marco del Estado constitucional de derechos y justicia.

Acción de incumplimiento, la acción directa y la acción especial en el marco del Estado constitucional de derechos y justicia.

de PROCEL VELOZ MARIA JOSE -
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En el Estado constitucional de derechos y justicia del Ecuador, las acciones de incumplimiento, directa y especial se interrelacionan como mecanismos fundamentales para garantizar la supremacía constitucional, el acceso efectivo a la justicia y la protección de los derechos frente al poder tributario del Estado. La acción de incumplimiento, prevista en el artículo 93 de la Constitución, permite exigir el cumplimiento obligatorio de normas constitucionales y sentencias de la Corte Constitucional por parte de las autoridades públicas, como el Servicio de Rentas Internas (SRI), cuando su omisión vulnere derechos fundamentales. Por su parte, la acción directa representa la posibilidad del contribuyente de acudir directamente a la jurisdicción contencioso tributaria para impugnar actos administrativos sin necesidad de agotar la vía administrativa, garantizando el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva. A su vez, la acción especial permite solicitar la reparación de daños ocasionados por la aplicación de normas tributarias contrarias a la Constitución, conforme al principio de responsabilidad del Estado. Estas acciones, aunque distintas en su forma, se complementan al brindar un marco jurídico que permite controlar la legalidad de la actuación administrativa, reparar vulneraciones y reforzar el respeto a los derechos constitucionales en materia fiscal.