Acción de Incumplimiento

Acción de Incumplimiento

de GUAPULEMA GUAMAN ANA PATRICIA -
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Cada una de estas acciones tiene una relación profunda con las obligaciones que se deben realizar, en especial en esto del Ámbito Tributario. Es así como, en un primer punto tenemos a la Acción de Incumplimiento que la misma se interpone ante la Corte Constitucional cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento se persigue contiene una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible. Esta es subsidiaria, es decir, solo procede cuando no existen otros medios adecuados para garantizar el cumplimiento de la norma o decisión, y a la vez se trata de verificar el cumplimiento de decisiones definitivas y ejecutoriadas; y asi mismo exige que se apliquen correctamente normas o sentencias vinculantes en temas tributarios. 

Por otro lado, la Acción Directa son presentadas ante los Tribunales Distritales de lo Fiscal para obtener la declaración de prescripción de los créditos tributarios, sus intereses y multas. Estas acciones se tramitan en procedimiento ordinario y no requieren de una actividad administrativa previa.

Y por ultimo, la Acción Especial proporciona una vía para proteger derechos fundamentales cuando no existen otros medios adecuados, asegurando el acceso a la justicia y la protección efectiva de los derechos.

Las tres garantizan el control constitucional y la tutela efectiva de derechos frente al poder tributario del Estado.