Desde una perspectiva médico-legal, el sadomasoquismo, como práctica sexual consensuada, se distingue del abuso sexual y la violación principalmente por el principio de consentimiento libre, claro e informado, que debe estar presente en todo momento entre los participantes adultos y capaces. Según el Código Orgánico Integral Penal (COIP) ecuatoriano, el abuso sexual y la violación implican actos sexuales sin consentimiento, con uso de fuerza, coerción o incapacidad de la víctima para consentir, lo que los convierte en delitos graves (Arts. 170 y 171). En el sadomasoquismo, las partes establecen límites claros, palabras de seguridad y acuerdos previos, lo que lo diferencia radicalmente de cualquier acto no consensuado que vulnere la integridad sexual. Desde mi opinión personal, el sadomasoquismo, cuando se practica de manera ética y consensuada, es una expresión válida de la sexualidad humana, siempre que se respetan los derechos y la autonomía de los involucrados. Sin embargo, es crucial que la sociedad y los sistemas legales promuevan una educación clara sobre el consentimiento para evitar confusiones con actos delictivos, garantizando así la protección de las víctimas de violencia sexual
SADOMASOQUISMO VS ABUSO SEXUAL CON VIOLACIÓN
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