1. ¿Cuál es su posición frente a que existen Estados de la OEA que no se someten al SIDH, tomando en cuenta el control de convencionalidad y la soberanía?
Entiendo que la soberanía estatal es un principio fundamental del derecho internacional. Sin embargo, la soberanía no puede interpretarse como un escudo para incumplir obligaciones internacionales libremente asumidas, particularmente aquellas que buscan proteger derechos humanos fundamentales. En este sentido, el control de convencionalidad es una herramienta esencial para garantizar que los Estados adapten su ordenamiento jurídico interno a los estándares interamericanos de derechos humanos. Ya que no se trata de una renuncia absoluta a la soberanía, sino de su ejercicio responsable y cooperativo, en línea con los principios democráticos y los derechos humanos. La verdadera soberanía no se ve disminuida por el respeto al derecho internacional, sino que se fortalece al formar parte activa de un sistema que promueve justicia, equidad y rendición de cuentas.
2. ¿Qué opinión les merece el caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, del 21 de julio de 1989, bajo este contexto?
El caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras (1988) es un hito fundamental no solo para el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, sino también para el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos en general. Bajo el contexto previamente mencionado, este caso demuestra de manera contundente por qué es crucial que los Estados miembros de la OEA se sometan al SIDH y reconozcan la competencia de la Corte Interamericana. En este fallo, la Corte no solo encontró responsable al Estado de Honduras por la desaparición forzada de Manfredo Velásquez, sino que estableció precedentes esenciales: el deber del Estado no se limita a abstenerse de violar derechos humanos, sino que incluye la obligación positiva de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones cometidas por actores estatales o incluso particulares. Este enfoque refuerza la idea de que la soberanía implica responsabilidad y no impunidad. En definitiva, este caso es un ejemplo de por qué el SIDH es indispensable ya que ofrece un recurso frente a la impunidad estructural y porque recuerda que los derechos humanos no pueden depender exclusivamente de la voluntad de los Estados. Al no someterse al SIDH, los Estados no solo vulneran los derechos de sus ciudadanos, sino que también renuncian a formar parte activa de un orden interamericano basado en justicia, verdad y dignidad humana.