Opinión Personal

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de SALTOS SEPA ANGIE FERNANDA -
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La existencia de Estados miembros de la OEA que no se someten a la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) constituye una grave afectación al principio de universalidad y efectividad del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), toda vez que, si bien el reconocimiento de competencia conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) es voluntario, dicho acto genera obligaciones jurídicas concretas bajo el principio pacta sunt servanda de la Convención de Viena y limita legítimamente la soberanía estatal, la cual no puede prevalecer frente a normas internacionales de carácter imperativo, especialmente en materia de derechos humanos; en este contexto, el desarrollo jurisprudencial del control de convencionalidad obligación de todos los órganos internos de adecuar el derecho nacional a los estándares del SIDH, resulta inexigible en la práctica sin la aceptación de la competencia de la CIDH, lo que configura una regresión normativa contraria al principio de progresividad; a la luz de lo anterior, el caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, resulta paradigmático al consolidar la doctrina de la responsabilidad internacional del Estado no solo por acción, sino también por omisión en el deber de prevenir, investigar y sancionar violaciones graves, evidenciando así la necesidad de una Corte vinculante y accesible para garantizar la tutela efectiva de los derechos humanos en el continente.

Re: Opinión Personal de ARMIJO SIMBAÑA KAROL ESTEFANIA -