Noticia Semanal No. 6

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de LEMA MONTERO JHONNATAN MICHAEL -
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TRAMITE LABORAL DE "VISTO BUENO" EXPERIMENTA CAMBIOS EN ECUADOR, CONOZCA CUÁLES SON 


FECHA: 10 de mayo 2025


El artículo de Primicias detalla las modificaciones introducidas al proceso de 'visto bueno' mediante el Acuerdo Ministerial, emitido por el Ministerio del Trabajo.  Este procedimiento permite la terminación unilateral de la relación laboral, ya sea por parte del empleador o del trabajador, siempre que se cumplan las causales establecidas en el Código del Trabajo y se valide por un inspector.


Principales cambios en el trámite de 'visto bueno':
1. Comparecencia obligatoria: Las partes involucradas deben presentarse personalmente o mediante un mandatario o procurador con poder otorgado por escritura pública ante la autoridad correspondiente.  Es obligatorio contar con el patrocinio de un abogado defensor durante todo el proceso.

2. Documentación requerida: La solicitud debe incluir los documentos determinados en el artículo 143, numerales 1, 2, 3, 5 y 7 del COGEP.  Adicionalmente, si la solicitud es presentada por el empleador, debe adjuntar un certificado actualizado de cumplimiento de obligaciones patronales del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

3. Contestación: Una vez notificada la solicitud, la parte accionada tiene un plazo para contestar.  Si la notificación se realiza de manera personal, el plazo es de dos días, si se realiza mediante publicación en prensa, el plazo se extiende hasta 22 días.  La contestación debe ser por escrito, referirse a los hechos mencionados en la solicitud y contar con el patrocinio de un abogado.


4. Investigación: El Inspector del Trabajo llevará a cabo una diligencia de investigación, que puede realizarse en las oficinas de la Inspectoría del Trabajo o en el lugar donde ocurrieron los hechos.  Durante esta diligencia, se procurará una conciliación entre las partes.  Si no se logra, el inspector podrá ordenar otras diligencias necesarias para esclarecer los hechos.

5. Resolución y apelación: Concluida la etapa de investigación, el Inspector del Trabajo emitirá una resolución en un plazo de tres días, concediendo o negando la solicitud de 'visto bueno'.  La parte afectada por la resolución tiene derecho a apelar en un plazo de tres días desde la notificación.  La apelación será resuelta por el Director Regional del Trabajo y Servicio Público en un plazo de diez días.  Si la resolución fue emitida por el Director Regional, la apelación será resuelta por la Subsecretaría de Trabajo del Ministerio del Trabajo.

Estos cambios buscan fortalecer el debido proceso y garantizar los derechos de ambas partes en los conflictos laborales