Reflexion de los articulos

Reflexion de los articulos

de ORTEGA BRAVO JHONNATAN AURELIO -
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Artículo 5:

Este artículo me hizo pensar en lo importante que es reconocer al Ecuador como un Estado plurinacional e intercultural. No todos los países dan ese paso, y aquí se reconoce que hay muchos pueblos con identidades distintas que también son parte del país. Sin embargo, veo que aunque está en la Constitución, todavía hay discriminación y falta de representación real. Es decir, el reconocimiento legal existe, pero ¿realmente se cumple en la práctica?


Artículo 6:

Habla de la nacionalidad ecuatoriana y cómo se adquiere, pero lo que más me llamó la atención es la idea de que todos los ecuatorianos, sin importar cómo hayan adquirido su nacionalidad, tienen los mismos derechos. Es algo muy justo y necesario en un mundo tan globalizado. Pero también es verdad que hay diferencias en el trato que reciben, por ejemplo, los ecuatorianos por naturalización o los migrantes.


Artículo 9:

Este artículo plantea que los extranjeros en Ecuador tienen los mismos derechos que los ecuatorianos. Me pareció algo muy humano y coherente con los derechos universales. Sin embargo, pienso que en la realidad esto no siempre se refleja, sobre todo cuando se trata de acceso a servicios o igualdad de trato.


Artículo 10:

Reafirma quiénes son titulares de derechos: personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y hasta la naturaleza. Eso me impactó, porque no muchos países incluyen a la naturaleza como sujeto de derechos. Pero también me pregunto, si esto fuera respetado al pie de la letra, ¿por qué seguimos viendo tanta contaminación y destrucción ambiental?


Artículo 11:

Aquí se detallan principios de aplicación de derechos. Uno muy fuerte es que no se puede discriminar a nadie. Suena justo, pero también es un reto cultural. A veces, la discriminación no es tan visible, pero sigue presente en muchas formas: en el lenguaje, en las oportunidades, en la representación. Este artículo también obliga a que se interpreten los derechos de forma más favorable a las personas, lo cual me parece fundamental.


Artículo 12:

El derecho al agua. Me pareció muy poderoso que el acceso al agua no solo sea un servicio, sino un derecho humano. En la práctica, aún hay comunidades que no tienen acceso al agua potable, lo cual demuestra que todavía hay mucho por hacer para cumplir este principio.


Artículo 15:

Este artículo prohíbe el uso de tecnologías que atenten contra la vida y los ecosistemas. Me hizo pensar en la minería y en cómo muchas veces se prioriza el dinero sobre la vida. El Estado debería ser más firme en proteger estos derechos, no solo escribirlos.


Artículo 16:

Habla del derecho a la comunicación y a una información libre y plural. Aquí pensé en los medios de comunicación y en qué medida realmente reflejan todas las voces, sobre todo las de los pueblos originarios o sectores populares. A veces, siento que no hay tanta diversidad real en los medios.


Artículo 17:

Este artículo garantiza el acceso a tecnologías y comunicación. Me parece importante en esta era digital, pero también desigual. No todos tienen acceso a internet o a herramientas digitales, sobre todo en zonas rurales o empobrecidas. Entonces, ¿cómo garantizamos este derecho en la práctica?


Artículo 18:

Aquí se profundiza en el derecho a la información. Lo que más resalto es que la información debe ser veraz, contextualizada y plural. En un tiempo donde hay tanta desinformación, este artículo es una guía para exigir transparencia, especialmente a instituciones públicas.


Artículo 21:

Habla del derecho a la identidad cultural. Me pareció esencial, porque muchas veces las culturas tradicionales son vistas como “menos”. Este artículo protege eso, pero creo que falta mucho apoyo real a la cultura, más allá del discurso.


Artículo 22:

Derecho al acceso y participación en la cultura. Esto me llevó a pensar si realmente todos los ciudadanos tienen acceso a espacios culturales: museos, teatro, arte. Hay una gran diferencia entre las ciudades y el campo en este sentido.


Artículo 23:

Derecho a la ciencia y a sus beneficios. Aquí pensé en la educación pública y en cuántas personas realmente tienen la posibilidad de dedicarse a la investigación o acceder a tecnología. Es un derecho muy bonito en el papel, pero cuesta mucho garantizarlo sin recursos ni oportunidades.


Artículo 24:

Este artículo habla del derecho a la educación. Es algo básico pero fundamental. Lo que me hizo reflexionar fue si todas las personas reciben una educación de calidad. Las desigualdades son notorias entre lo público y lo privado, o entre ciudades y comunidades rurales.


Artículo 25:

Aquí se garantiza el derecho a una vida digna. Es un concepto amplio, pero central. Me hizo pensar que no basta con sobrevivir, sino que el Estado debe garantizar condiciones para vivir bien: salud, trabajo, educación, vivienda.


Artículo 26:

Define la educación como un derecho y como un deber del Estado. También reconoce el papel de la familia y la sociedad. Aquí sentí que hay un llamado a la corresponsabilidad, pero también una exigencia clara al Estado para que invierta en educación, no la vea como un gasto.