Los artículos constitucionales 5, 6, 9 y 10 establecen principios fundamentales sobre la migración en Ecuador, garantizando el respeto a los derechos humanos, la no discriminación y una gestión ordenada del ingreso y permanencia de extranjeros. Se busca una migración digna y segura bajo el compromiso estatal.
Por otra parte, los artículos 11 y 12 reconocen el acceso al agua como derecho humano y promueven su gestión equitativa y sostenible, enmarcada en el desarrollo ambiental responsable.
En cuanto a comunicación y tecnología, los artículos 15 al 18 aseguran la libertad de expresión, el acceso igualitario a las tecnologías y la transparencia en la información, elementos esenciales para una sociedad democrática, crítica e informada.
Los artículos 21 y 22 fortalecen la identidad cultural y la participación activa de los ciudadanos, reconociendo la diversidad étnica y promoviendo su inclusión en la vida pública.
Finalmente, los artículos 23 al 26 abordan el uso responsable del espacio público, el derecho al descanso, la valoración de los saberes ancestrales y el desarrollo de políticas públicas inclusivas, que fortalecen a la persona, la familia y la comunidad.
En conjunto, estos artículos promueven un Estado justo, equitativo y participativo, con base en los derechos y el bien con base en los derechos y el bien común.