“El Consejo de la Judicatura descubre cómo detener la justicia: no asistir a trabajar"

“El Consejo de la Judicatura descubre cómo detener la justicia: no asistir a trabajar"

de CARGUA NINABANDA SANTIAGO JAVIER -
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Título: “El Consejo de la Judicatura descubre cómo detener la justicia: no asistir a trabajar"

Fuente: https://www.lexis.com.ec/noticias/consejo-de-la-judicatura-paralizado-a-dos-semanas-del-plazo-para-designar-jueces-constitucionales

Fecha: miércoles, 23 de abril de 2025

Reflexión/ Interpretación: 

La situación que enfrenta actualmente el Consejo de la Judicatura del Ecuador revela una preocupante disfunción institucional, con serias consecuencias jurídicas y políticas. La falta de aprobación del reglamento para la selección de jueces de la nueva Unidad Especializada en Materia Constitucional, a menos de dos semanas del vencimiento del plazo establecido por mandato popular, constituye una infracción directa al principio democrático y a la soberanía popular, pilares fundamentales de nuestro ordenamiento constitucional.

Desde una perspectiva constitucional, el incumplimiento de un mandato resultante de una consulta popular que tiene fuerza vinculante para todas las funciones del Estado podría configurar una violación grave de los deberes legales y constitucionales de los funcionarios públicos. La estrategia de impedir el quórum mediante el abandono deliberado de sesiones, como ha ocurrido con la vocal Solanda Goyes, podría ser interpretada como una infracción administrativa de extrema gravedad, e incluso como un incumplimiento de funciones susceptible de ser sancionado penal y políticamente.

El principio de continuidad de los servicios públicos, consagrado en el artículo 227 de la Constitución, obliga a que las funciones del Estado operen de manera permanente e ininterrumpida. La crisis interna del Consejo de la Judicatura, aunque real, no justifica el incumplimiento de sus obligaciones fundamentales. Los actuales vocales aunque prorrogados en sus cargos siguen estando plenamente habilitados y obligados a actuar conforme a sus competencias hasta que se produzca su legal reemplazo, de acuerdo con el marco constitucional y legal vigente.

Adicionalmente, la inacción del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y la falta de remisión de ternas por parte del Ejecutivo contribuyen a agravar la crisis institucional. Sin embargo, dichas omisiones no eximen de responsabilidad a los miembros actuales del Consejo de la Judicatura, quienes deben garantizar el cumplimiento efectivo de los mandatos populares, incluso en escenarios de dificultad política o administrativa.

Las consecuencias prácticas de esta parálisis son sumamente graves. Se retrasa la puesta en marcha de una instancia judicial crucial para la protección de los derechos constitucionales, se genera un vacío que puede comprometer la legitimidad de futuras decisiones jurisdiccionales en materia constitucional y, sobre todo, se erosiona la confianza ciudadana en la función judicial y en el propio Estado de Derecho. En caso de incumplimiento del plazo, podrían activarse mecanismos constitucionales de control, como demandas por incumplimiento ante la Corte Constitucional, procesos de juicio político o acciones legales individuales dirigidas a restablecer el orden constitucional vulnerado.