Noticia Semanal: 4 - Cristian David Soto Cajamarca

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de SOTO CAJAMARCA CRISTIAN DAVID -
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Posible lo imposible en el Consejo de la Judicatura

El 22 de abril de 2025 el Consejo de la Judicatura no pudo completar el quórum para conocer y aprobar el proyecto de reglamento para la selección de jueces constitucionales, aprobada en el Referéndum y Consulta Popular de 2024, impulsada por el Presidente Daniel Noboa.

Para que el Pleno del Consejo pueda sesionar, el reglamento exige al menos tres de cinco miembros. Lo que implica que la ausencia de uno de los tres impediría su instalación. Como es de esperar, exactamente es lo que sucedió ya que la vocal Solanda Goyes abandonó la sala el pasado miércoles 16 de abril, cuando el presidente del Consejo, Mario Godoy, convocó una sesión para tratar el reglamento de selección de jueces de la nueva Unidad Especializada en Materia Constitucional. De esta forma, como sólo tres de cinco miembros se encuentran en funciones esto impidió formar el quórum y por lo tanto su tratamiento. 

Bajo un análisis retrospectivo, el Referéndum que contiene preguntas que de ser aprobadas modifican la Constitución.  La pregunta del casillero C contuvo lo siguiente: "¿Está usted de acuerdo con el establecimiento de judicaturas especializadas en materia constitucional, tanto en primera como en segunda instancia, para el conocimiento de las garantías jurisdiccionales que les corresponda, enmendando la Constitución y reformando la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, de acuerdo con el Anexo 2?"

El Consejo Nacional Electoral (CNE) proclamó los resultados oficiales del conteo de las actas el 8 de mayo de 2024. De acuerdo al detalle, los resultados del casillero C para las opciones fue: Sí - 59,92%; No - 40,08%. Por lo tanto, los ciudadanos empadronados y asistentes aprobaron la reforma a la Constitución y a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC). 

Según el Anexo 2 al que hace referencia la pregunta se reformarían los siguientes artículos:
Constitución de la República:
- Enmiéndese el artículo 86, número 2, y número 3, inciso segundo
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional:
- Sustitúyase el artículo 7
- Sustitúyase el artículo 24
- Sustitúyase el artículo 44, número 1 y número 4
- Sustitúyase el artículo 48
- Sustitúyase el artículo 166
- Sustitúyase el artículo 167
- Sustitúyase el artículo 168
- Sustitúyase el artículo 169


En síntesis, el sistema de administración de justicia cambiaría sustancialmente pues ya que la Constitución al prescribir que cualquier jueza o juez es competente para conocer acciones constitucionales en el lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos; en su lugar, se limitaría esta función para cada juez especializado de primera y hasta segunda instancia. 
Coherentemente, las sentencias de primera instancia podrán ser apeladas para ante la Sala Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial competente.
Mientras tanto la Corte Nacional de Justiciamantendría su competencia para conocer y resolver los recursos de apelación de las acciones de hábeas corpus, conocer las acciones de hábeas corpus en los casos previstos en la LOGJCC, y ejercer control concreto en los términos previstos en la LOGJCC. 

Respecto a las disposiciones transitorias, estas reformas legales entrarán en vigencia en el plazo de un año desde su publicación en el Registro Oficial. Además, dentro del plazo el Consejo siguiendo lo establecido por el Código Orgánico de la Función Judicial, deberá organizar el proceso de selección, mediante concurso de méritos y oposición, para designar a los jueces ad quo y ad quem especializados.

Mientras no se hayan desigando los jueces constitucionales deberán tramitarse como normalmente se han tratado las acciones constitucionales. sin embargo, una vez nombrados, todas estas acciones que, a la fecha de su posesión en el cargo, hayan estado siendo resueltas por otros jueces, deberán concluir con las reglas procesales con las que iniciaron y en conocimiento de los jueces que las hayan estado resolviendo.

Estas disposiciones están por no cumplirse ya que a dos semanas para el vencimiento del plazo, el pleno del Consejo de la Judicatura no puede conformar el quorum necesario para tratar y reglamentar el procedimiento para creación de judicaturas constitucionales. Por otra parte y un craso error que han cometido la ciudadanía y el Ejecutivo es, una vez que el Ministerio de Economía y Finanzas destine las partidas presupuestarias necesarias de acuerdo con los requerimientos técnicos y financieros que realice el Consejo de la Judicatura se estrellarán con la cruda realidad de un Ecuador sin fondos para la satisfacción de este mandato.

Sin duda alguna, esto pone en evidencia un desacierto entre lo que se propone y lo que se cumple... estás dos casi nunca se encuentran y si se encuentran no se saludad porque no se conocen...


Fuente: Primicias. 22 de abril de 2025. https://www.primicias.ec/politica/judicatura-pugna-bloqueo-plazo-jueces-constitucionales-consulta-popular-94610/