La Corte Constitucional será el filtro inicial que deberá superar al Ejecutivo en su intención de reformar la Constitución.

La Corte Constitucional será el filtro inicial que deberá superar al Ejecutivo en su intención de reformar la Constitución.

de ROJAS LEON LAURA DANIELA -
Número de respuestas: 0

Tema: La Corte Constitucional será el filtro inicial que deberá superar al Ejecutivo en su intención de reformar la Constitución. 

Fecha de publicación: 24/04/2025.

Fuente: https://www.instagram.com/reel/DI18OOByjmy/?igsh=MWZlYjRrbTlpN3E3eg==.

La reforma de la Constitución del Ecuador debe atravesar diferentes etapas para su ejecución, en donde, la más importante es recibir un dictamen favorable de parte de la Corte Constitucional, además, se debe fundamentar porque se escogió ese mecanismo, de igual manera, se presenta la pregunta que será sometida a Consulta Popular, y cuales serán las nuevas consideraciones para escoger la nueva Asamblea Nacional.  Las reglas del funcionamiento de la nueva Asamblea Nacional son establecidas por el presidente de la República, de la misma forma,  son aprobadas en un control de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, de igual manera, se expone los perfiles de los nuevos candidatos que constituirán la nueva Asamblea Nacional. También debería permitirse hacer nominaciones de gremios con sus constitucionalistas, además, tendría que ser conformada por máximo 70 o 80 asambleístas, debido a que se necesita hacer acuerdos sociales para crear la nueva constitución. Cuando la Corte Constitucional apruebe la reforma de la Constitución se procederá a realizar la Consulta Popular, en la que se le preguntara al electorado si esta de acuerdo con la instauración de una Asamblea Constituyente, bajo las normas establecidas. Si el pueblo Ecuatoriano acepta la creación de una nueva Asamblea Constituyente, se instalara a la constituyente que no tendrá plenos poderes, es decir, que no habrá un representante del Estado que realice acuerdo internacionales. El procedimiento se rige al articulo 444 de la Constitución, el cual regula la reforma de la Constitución y permite que un constituyente que elabore una parte de ella no lo prohíba.