La Decisión Humanitaria de Petro y el Derecho al Asilo Político
El presidente de Colombia, Gustavo Petro, ha anunciado que otorgará asilo político a los opositores perseguidos por el gobierno de Ecuador, una decisión que ha generado tanto apoyo como controversia. Para entender el alcance de esta medida, es esencial analizar los fundamentos legales del asilo político, consagrados en la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954, y evaluar si la situación en Ecuador cumple con los requisitos para su aplicación.
Quiero ser tan justo como contundente coni siguiente frase: Solo el Derecho lo decidirá.
¿Qué es el Asilo Político?
El asilo político es un mecanismo de protección internacional que permite a un Estado ofrecer refugio a personas perseguidas por motivos políticos en su país de origen. Este derecho está reconocido en la Convención Interamericana, que establece que el asilo puede ser concedido en legaciones diplomáticas, navíos de guerra o aeronaves militares, siempre que se trate de casos de urgencia y persecución política (Artículo I y V).
Como bien señala el periodista Fernando Del Rincón, "el asilo no es un acto de caridad, sino un deber humanitario y una obligación legal cuando hay evidencias de persecución". Petro, al invocar este principio, está actuando en consonancia con el derecho internacional.
¿En Qué Casos Procede el Asilo Político?
Según la Convención, el asilo procede cuando:
1. Existe urgencia: La persona corre peligro inminente de perder su vida, libertad o integridad física por razones políticas (Artículo VI).
2. Persecución política: El solicitante es perseguido por autoridades o grupos fuera de control, y no puede ponerse a salvo de otra manera (Artículo III).
3. Calificación del Estado asilante: Es facultad exclusiva del país que otorga el asilo determinar si la persecución es política (Artículo IV).
En el caso, Petro basa su decisión en la existencia de una "lista negra" de opositores con alerta migratoria que expide el Ejecutivo, lo que sugiere un patrón de persecució post-electoral. Si esto se confirma, Colombia estaría actuando dentro del marco legal.
¿En Qué Casos No Procede el Asilo?
La Convención es clara en excluir el asilo para:
- Pesonas acusadas o condenadas por delitos comunes (Artículo III).
- Desertores de fuerzas armadas, salvo que los hechos tengan carácter político (Artículo III).
Aquí radica un posible punto de conflicto: el gobierno ecuatoriano podría argumentar que los perseguidos son investigados por delitos comunes. Sin embargo, como destaca la Convención, la calificación final corresponde al Estado asilante (Artículo IV), en este caso, Colombia.
La decisión de Petro no es solo un gesto político, sino un acto respaldado por el derecho internacional. Si bien Ecuador podría cuestionar las motivaciones, la Convención otorga a Colombia la potestaad de evaluar la naturaleza de la persecución. En un contexto donde la democracia regional está bajo presión, esta medida refuerza el principio de protección a quienes huyen de regímenes represivos.
Como bien diría Del Rincón "Cuando los gobiernos olvidan su deber de proteger, otros Estados deben recordarles el peso de la ley y la humanidad". Colombia, al hacerlo, está cumpliendo con ambos.
La comunidad internacional debe monitorear que este asilo no se use para proteger a delincuentes comunes, pero tampoco puede ignorarse el deber moral y legal de amparar a quienes enfrentan persecución política legítima.
El equilibrio entre justicia y derechos humanos es la clave pues aún nadie se pregunta por la ilegalidad en los medios de la persecución y lo validan bajo un odio tenaz, mientras que la comunidad internacional -en contra vía- se encamina a proteger a los cuartados.
Fuente: Ecuavisa. 16 de abril de 2025. https://www.google.com/amp/s/www.ecuavisa.com/amp/noticias/politica/gustavo-petro-asilo-politico-correismo-KC9172279