Título: ¿Permitirán la exportación de fauna silvestre? El interrogante por una resolución.
Fecha: 18 de abril de 2025
Reflexión:
En Argentina, la Disposición 381/2025 del Gobierno Nacional, firmada por el Subsecretario de Ambiente, Fernando Jorge Brom, ha generado controversia al alterar de manera sustancial el régimen normativo que regulaba la protección de la fauna silvestre conforme a los principios del derecho ambiental.
La Disposición en cuestión deroga la normativa de 1986, que imponía una prohibición general sobre la exportación, comercialización y tráfico interprovincial de ejemplares vivos de fauna autóctona, constituyendo un evidente retroceso normativo contrario a los principios de prevención, precaución y progresividad consagrados en la Ley General del Ambiente (Ley N.º 25.675). Asimismo, modifica la Resolución 513/2007, flexibilizando las restricciones previamente vigentes en materia de caza, captura, tránsito, comercio y exportación de fauna silvestre, al permitir dichas actividades cuando provengan de criaderos inscriptos o se justifiquen por razones científicas o sanitarias.
En consecuencia, la eliminación y modificación de dichas restricciones configura un escenario de inseguridad jurídica que compromete la protección de la biodiversidad y debilita la capacidad de actuación de las autoridades provinciales y nacionales en la gestión ambiental, al facilitar el tráfico ilegal e indiscriminada de fauna nativa. Situación que podría provocar un grave deterioro de los ecosistemas y contraviene los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino, cuyo deber constitucional es preservar el ambiente para las generaciones presentes y futuras, sin que intereses económicos se impongan sobre dicho mandato.