Título: "Trump desentierra una reliquia de 1798 y la usa como garrote legal: la Corte Suprema aplaude la deportación exprés al estilo siglo XVIII"
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Fecha: Domingo 13 de abril de 2025
Reflexión/ Interpretación:
Considero profundamente preocupante la reciente decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos al permitir al expresidente Donald Trump invocar la Ley de Enemigos Extranjeros de 1798 —una legislación concebida para tiempos de guerra— con el propósito de deportar de forma expedita a ciudadanos venezolanos, presuntamente vinculados a grupos delictivos. Este hecho toca aristas delicadas del derecho internacional, el derecho constitucional y el derecho migratorio, revelando tensiones entre la soberanía estatal, la seguridad nacional y el respeto a los derechos humanos.
La Ley de Enemigos Extranjeros fue diseñada originalmente para permitir al presidente expulsar a ciudadanos de naciones enemigas durante un conflicto bélico declarado. En este contexto, su uso se torna jurídicamente debatible, puesto que Estados Unidos no se encuentra formalmente en guerra con Venezuela, ni ha sido reconocido un conflicto armado bajo los términos del derecho internacional humanitario. Por tanto, la aplicación de esta ley se desnaturaliza y puede vulnerar principios esenciales del derecho internacional, entre ellos el de no devolución (non-refoulement), consagrado en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, del cual Estados Unidos es parte.
Asimismo, esta medida colisiona con garantías constitucionales y el debido proceso, al permitir deportaciones sin audiencia judicial previa, algo que pone en riesgo la integridad de un sistema jurídico que se proclama garantista. Si bien el Supremo reconoce el derecho de los detenidos a impugnar su deportación "en un tiempo razonable", en la práctica este principio queda diluido ante la rapidez de las expulsiones, como lo evidencian los vuelos ya ejecutados el 15 de marzo. La situación resulta todavía más grave al haber ignorado una orden judicial vigente, lo cual plantea preguntas inquietantes sobre el equilibrio de poderes y el respeto a la autoridad judicial.
Desde el derecho internacional de los derechos humanos, el uso de centros como el CECOT en El Salvador, una prisión de máxima seguridad con denuncias de condiciones inhumanas, podría constituir una violación de los estándares mínimos de trato a personas privadas de libertad. El traslado de migrantes sin el debido proceso ni garantías de no ser sometidos a tortura, tratos crueles o degradantes puede derivar en responsabilidad internacional del Estado estadounidense, en tanto incumple sus obligaciones bajo tratados como la Convención contra la Tortura.
Esta noticia refleja, en última instancia, cómo las urgencias políticas y el discurso de seguridad nacional pueden poner en riesgo el tejido normativo del derecho internacional y debilitar la protección que este ofrece a los migrantes y refugiados. La instrumentalización de leyes obsoletas para enfrentar fenómenos migratorios complejos no solo erosiona la legitimidad del sistema jurídico estadounidense, sino que sienta precedentes peligrosos para otros Estados que podrían seguir la misma línea de actuación. La comunidad internacional y los órganos supervisores de derechos humanos deberán observar con atención esta situación, pues el respeto a la legalidad y la dignidad humana no puede ser sacrificado en nombre del miedo o la conveniencia política.